- 48 garantizar los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones, el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I.b de la [Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada]”. De acuerdo a la Comisión, “la situación de impunidad al presente es total y la responsabilidad internacional del Estado resulta de la ausencia absoluta de una investigación judicial sobre la desaparición forzada del señor Vásquez Durand”. 146. Los representantes por su parte alegaron que, a pesar de que “las autoridades ecuatorianas fueron informadas a través de distintas vías […] sobre la detención en enero de 1995 y posterior desaparición del señor Jorge Vásquez Durand, el Estado de Ecuador s[o]lo se limitó a indicar de manera reiterada que las autoridades policiales y militares no tenían registro de la detención del señor […] [Vásquez] Durand y que se habían realizado exhaustivas investigaciones para conocer su paradero, pero no se había logrado obtener información sobre su presencia en el Ecuador”. Alegaron que el Ecuador solo ha informado que el caso se encontraría en indagación previa, y que la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED) ha dado un seguimiento exhaustivo, pero no ha aportado información específica ni detallada respecto a las “exhaustivas investigaciones” a las que hace referencia. Resaltaron que “[a] más de 20 años de ocurridos los hechos aún no se cuenta con un proceso penal que comprenda a los que resulten responsables de su desaparición, sean autores materiales e intelectuales”. En consecuencia, consideraron que “el Estado de Ecuador violó las garantías de una debida diligencia de las investigaciones y la realización de las mismas dentro de un plazo razonable respecto a la investigación de la detención y posterior desaparición [así como] […] el derecho a la verdad y la reparación integral de las consecuencias de los hechos, a través la investigación y sanción a los responsables”. Finalmente, sostuvieron que “[e]l Estado no puede limitarse a tener un rol pasivo como intenta señalar, limitándose con describir los objetivos de la Comisión de la Verdad, sus conclusiones y recomendaciones, las políticas públicas que implantó luego y las normas legislativas que adoptó; omitiendo […] brindar explicaciones claras sobre el caso, mientras las víctimas siguen esperando justicia”. 147. El Estado afirmó “que son los mismos representantes quienes hacen constar las diferentes gestiones efectuadas por el Ecuador […], así los diferentes esfuerzos de la Brigada Militar de la Provincia del Oro, la Comandancia de la División Militar Tarqui (también de la Provincia del Oro), el Arzobispado de la ciudad de Cuenca, el Obispado de Fuerzas Armadas del Ecuador y principalmente de los funcionarios de migración del Ecuador que demostraron contar con los registros de entrada y de salida del señor Jorge Vásquez Durand desde el año 1993 hasta el año 1995”. Resaltó que el recurso de hábeas corpus “no fue activado por los familiares de la presunta víctima” y que, “si bien el Alcalde o el Presidente del Consejo no eran jueces formalmente, actuaban como tales”, por lo que podían incluso destituir de su cargo a los funcionarios públicos que se negaren a acatar sus órdenes en el marco de la aplicación de dicho recurso. Adicionalmente, Ecuador hizo referencia a la gestión mencionada por los representantes, alegando que la DINASED “ha dado un seguimiento exhaustivo a nivel nacional acerca de la desaparición del señor Jorge Vásquez Durand”. Alegó que es un “asunto claramente impreciso y erróneo” el argumento de la Comisión de que no se ha llevado una investigación de carácter judicial, “por cuanto está documentado en el caso la intervención oficial de investigación de la Fiscalía General del Estado”. Además, negó haber tenido un rol pasivo en la investigación, por cuanto “tanto autoridades civiles, militares como religiosas del Ecuador efectuaron sendas gestiones de búsqueda para dar con el paradero del señor Jorge Vásquez Durand”. Ecuador explicó que para la investigación de los casos documentados por la Comisión de la Verdad, la Fiscalía General del Estado “ha desplegado un sinnúmero de acciones en base a un esfuerzo serio y consciente por investigar técnicamente las violaciones de derechos humanos. Ha desarrollado una metodología de investigación concreta, misma que es implementada por la Dirección de la

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