- 65 C. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como de determinar el paradero de la víctima C.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables C.1.a Argumentos de las partes y de la Comisión 199. La Comisión solicitó a la Corte que establezca como reparación “[l]levar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el caso e iniciar un proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Jorge Vásquez Durand, de manera imparcial, efectiva y oportuna con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan”. 200. Los representantes alegaron que “no se llevó a cabo investigación o proceso judicial alguno […], hubo falta de debida diligencia y rigurosidad en la investigación”, por lo que “los actos de violencia cometidos en contra de [la víctima] permanecen en completa impunidad”. En consecuencia, solicitaron que la Corte ordene al Ecuador “llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, una investigación completa, imparcial, y efectiva a fin de identificar, juzgar y sancionar [a] todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas con penas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos contra […] Jorge Vásquez Durand”. Asimismo, indicaron que el Estado debía mantener informada a la familia de los avances de la investigación. 201. El Estado señaló que “cuenta, en el ámbito interno, con un mecanismo de reparación acorde a los estándares interamericanos de protección a derechos humanos”. En consecuencia, solicitó a la Corte “excusarse de conocer el punto vinculado a reparaciones y [que] disponga [que] las presuntas víctimas se acojan al procedimiento interno”. C.1.b Consideraciones de la Corte 202. Este Tribunal declaró en la presente Sentencia que el Estado es responsable de una violación del derecho a acceso a la justicia de las víctimas, en la medida en que incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio una vez que tuvo conocimiento de la desaparición forzada del señor Vásquez Durand, no ha llevado a cabo la investigación que eventualmente inició en un plazo razonable y ha omitido realizar una búsqueda seria para localizar el paradero del señor Vásquez Durand, incurriendo asimismo en una violación del derecho a conocer la verdad (supra párr. 168). 203. Teniendo en cuenta que actualmente se encuentra abierto un proceso penal con respecto a la desaparición forzada del señor Vásquez Durand y considerando la jurisprudencia constante de este Tribunal272, la Corte dispone que el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, así como abrir las investigaciones que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos en atención a los criterios señalados sobre investigaciones en casos de desapariciones forzadas273, y removiendo todos los obstáculos que mantienen la impunidad274 en 272 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 268. 273 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 285.

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