- 67 206. Los representantes alegaron que “transcurrido[s] más de 20 años desde la desaparición
de Jorge Vásquez Durand, el Estado no viene realizando ninguna diligencia específica con relación
a la ubicación de la víctima”. Por lo tanto, solicitaron que Ecuador “realice con la debida diligencia
las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos de [la víctima] a
sus familiares, a fin de que estos puedan realizar los ritos funerarios según sus costumbres y
creencias”. Asimismo, afirmaron que “el Estado debe brindar las condiciones necesarias para
trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de sus familiares, sin costo
alguno para ellos”.
207. El Estado solicitó que la Corte se excuse de conocer el punto vinculado a reparaciones y
disponga a las presuntas víctimas se acojan al procedimiento interno”, dado que el Estado
contempla en su ordenamiento interno mecanismos de reparación a violaciones de derechos
humanos acordes a los parámetros determinados por la Corte.
C.2.b Consideraciones de la Corte
208. En el presente caso aún se desconoce el paradero del señor Vásquez Durand y hasta la
fecha el Estado no ha adoptado todas las medidas tendientes a determinar su destino. El Tribunal
resalta que el señor Vásquez Durand fue desaparecido forzadamente hace más de 22 años, por lo
cual es una expectativa justa de sus familiares que se identifique su paradero, lo que constituye
una medida de reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de
satisfacerla276. A su vez, esto permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados
por dicha incertidumbre277.
209. La Corte ha establecido que la entrega de los restos mortales constituye un acto de
reparación en sí mismo y que recibir el cuerpo de una persona desaparecida forzadamente es de
suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias,
así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años 278.
210. En consecuencia, es necesario que el Estado efectúe una búsqueda rigurosa por la vía
judicial y administrativa pertinente, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la
mayor brevedad, el paradero de Jorge Vásquez Durand, la cual deberá realizarse de manera
sistemática y contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en
caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados. Para las referidas
diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un
marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia, conforme
a las directrices y protocolos en la materia279. En caso de que luego de las diligencias realizadas
por el Estado, la víctima se encontrare fallecida, los restos mortales deben ser entregados a sus
familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo
alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común
acuerdo con sus familiares280. El Estado podrá cumplir con este medida dentro del mecanismo
276
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú, supra, párr. 69, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades
vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 292.
277
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 155, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 292.
278
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas, supra, párr. 115, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac
y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 237.
279
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 191, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades
vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 294.
280
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 124, y Caso Miembros de la Aldea
Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 295.