solicitándole que en el plazo de un mes presentara las observaciones que considerara
pertinentes.
23. El 10 de julio de 2008 el peticionario presentó sus observaciones las cuales fueron
trasladadas al Estado el 21 de agosto de 2008.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
24. El peticionario efectuó una narración de hechos relacionados con un proceso penal y
condena en su contra y con la decisión de la PNP de pasarlo a retiro por la causal de
renovación de cuadros. En consideración del peticionario, estos hechos constituyeron violación
de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 9, 10,
11.1, 24 y 25 de la Convención Americana.
25. El peticionario indicó que en 1994, siendo Comandante de la Policía Nacional del Perú, fue
designado Sub Director de Pasaportes. Señaló que en agosto y septiembre de 1994, los
medios de comunicación, difundieron una noticia sobre la incautación de pasaportes peruanos
en manos de prófugos de la justicia, con su firma y sellos falsificados.
26. Según el peticionario, cuando tuvo conocimiento de que dichos documentos de viaje
correspondían a los remitidos y recibidos por el Jefe de la Oficina de Migraciones, así como de
la “burda falsificación” de su firma, denunció el hecho públicamente y por escrito ante el
Ministro del Interior, solicitando el inicio de una investigación inmediata.
27. Señaló que se iniciaron las investigaciones respectivas, las cuales resultaron en el Atestado
Policial No. 079 de 21 de octubre de 1994 en el que se identifican los posibles responsables,
entre policías y civiles, sin que su nombre fuera incluido en la lista. Agregó que con este
documento se dio inicio al proceso judicial. De acuerdo a la narración del peticionario, uno de
los coimputados “en connivencia con el Fiscal” y fuera de las investigaciones policiales,
presentó supuestas “declaraciones indagatorias” que no fueron incorporadas al Atestado
Policial y que fueron ocultadas “maliciosamente” por el Fiscal por 24 horas, hasta la
formalización de la denuncia penal el 21 de octubre de 1994, todo con el único propósito de
privar a la presunta víctima de su derecho de defensa.
28. Indicó que en dichas indagatorias se le imputaron hechos que no cometió con la finalidad
de vengarse de él por haber denunciado el negocio de pasaportes con bandas delictivas.
Señaló que esto logró que los demás imputados pudieran “salirse” del escándalo periodístico,
pues a partir de ese momento, los medios de comunicación lo hicieron aparecer a él como el
jefe de la mafia.
29. Detalló el peticionario que con base en dichas imputaciones, el Fiscal lo incluyó en la
denuncia penal y solicitó su detención, sin haberlo citado previamente para defenderse de los
cargos que se le incriminaban. Agregó que el Juez inició la instrucción y ordenó su detención,
por lo cual permaneció privado de libertad durante 8 meses hasta que la Quinta Sala Penal,
mediante auto de 22 de junio de 1995, le otorgó libertad provisional con base en que el
material probatorio existente indicaba que se habían desvanecido los cargos que dieron lugar
al mandato de detención1. El peticionario alegó que su privación de libertad fue innecesaria,
abusiva, injusta y estuvo motivada en la presunción de culpabilidad y no de inocencia.
1 Textualmente, el auto que ordenó la libertad provisional se sustenta en: “existencia de contradicciones respecto a
los cargos que formuló contra el apelante en su declaración indagatoria (…) el inculpado Cárdenas Hurtado señala que
fue el Comandante Zegarra Marín quien le entregó personalmente los 525 pasaportes, pero esta afirmación ha
quedado desvirtuada al verificarse que dicho lote de pasaportes lo recepcionó de manos del empleado civil Víctor
Salcedo Silva de la Sub Dirección de Control Migratorio al mando del Comandante Julio Lozada Castro (...) del
Dictamen Pericial de Grafotecnia elaborado por el Laboratorio Criminalístico de la Policía Nacional del Perú (…) se
desprende que, el pasaporte número cero cuarentiuno ciencuentinueve dieciocho a nombre de Daniel Enrique Vega
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