RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE MAYO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “CÁRCEL DE TOCORÓN” VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de noviembre de 2009, en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, mediante la cual decidió “unir procesalmente el trámite de los mismos” y resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios de los siguientes cuatro centros penitenciarios: Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. 2. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado. 3. Requerir al Estado que […] remita bimestralmente un informe donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios. La Comisión Interamericana y los representantes de los beneficiarios deberán presentar sus observaciones a dichos informes en el plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de los mismos. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 24 de noviembre de 2010, en el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de noviembre de 2010 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Aragua, también conocido como Cárcel de Tocorón, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. […] 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 11 de febrero de 2011, mediante la cual se constató que el plazo para que el Estado de Venezuela presentara su informe bimestral en

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