RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 25 NOVIEMBRE DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN
ASUNTO COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURVARADÓ
VISTOS:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 6 de marzo de 2003, 17 de
noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 7 de febrero de 2006, 5 de febrero de 2008, 17
de noviembre de 2009 y 30 de agosto de 2010. En esta última Resolución la Corte resolvió:
1.
Reiterar al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran]
necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades
constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Cur[v]aradó
beneficiarias de las presentes medidas[.]
2.
Reiterar al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua
y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”[.]
3.
Reiterar al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los
beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y
que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos[.]
4.
No conceder las solicitudes de ampliación de medidas provisionales presentadas por
los representantes[.]
[…]
2.
La comunicación de 16 de abril de 2011, a través de la cual la Comisión
Interamericana informó a la Corte sobre “circunstancias que pondrían en riesgo
extremadamente grave y urgente [a] los miembros de las comunidades del Jiguamiandó y
Curvaradó”. La comunicación de 29 de abril de 2011, mediante la cual la Comisión presentó
una solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales, y la comunicación de 11
de mayo de 2011, a través de la cual la Comisión Interamericana presentó información
adicional sobre las medidas provisionales y su solicitud de ampliación. La comunicación de
23 de noviembre de 2011, mediante la cual presentó observaciones al escrito de los
representantes de 17 de noviembre de 2011 (infra Visto 3)1.
1
La comunicación de 16 de noviembre de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presentó observaciones a los escritos de los representantes de 29 y 30 de agosto, y 10 y 20 de octubre
de 2011, entre otros aspectos, no fue considerado por el Tribunal en virtud de que fue presentado fuera del plazo
improrrogable otorgado por el Presidente de la Corte para tal efecto, es decir, posteriormente al 1 de noviembre de
2011.