2 3. El escrito de 9 de mayo de 2011, mediante el cual los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) se refirieron a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana, y los escritos de 29 y 30 de agosto, y 10 y 20 de octubre, y 17 de noviembre de 2011, a través de los cuales presentaron supuestos nuevos hechos que sustentan dicha solicitud. 4. El escrito de 25 de mayo de 2011, a través del cual el Estado presentó observaciones a la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (infra Visto 4). El escrito de 23 de noviembre de 2011, mediante el cual presentó observaciones al escrito de los representantes de 17 de noviembre de 2011 (supra Visto 3). El Estado no presentó observaciones a los escritos de los representantes de 29 y 30 de agosto, y 10 y 20 de octubre de 2011 (supra Visto 3). 5. La audiencia pública celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 27 de junio de 20112. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)3 establece, en lo pertinente, que: 2 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Karla Quintana Osuna y Silvia Serrano Guzmán, Asesoras; b) por los representantes de los beneficiarios: Santander José Nisperuza Álvarez, Abilio Peña, Danilo Rueda y Andrea Liliana Ávila, y c) por el Estado de Colombia: Hernando Herrera Vergara, Embajador de Colombia en Costa Rica; Hernán Ulloa Venegas, Director del Programa Presidencial para Derechos Humanos; Juan Carlos Forero, Vice Fiscal General de la Nación; Néstor Armando Novoa, Director Nacional de Fiscalías, Fiscalía General de la Nación; Marlene Barbosa Sedano, Coordinadora de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; María Paulina Riveros Dueñas, Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; Pedro Santiago Posada Arango, Director de Asuntos de Comunidades Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia; Elena Ambrosi Turbay, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Teniente Coronel John Henry Arango Alzate, Jefe de Área de Derechos Humanos de la Policía Nacional; Tomás Concha, Coordinador Programa Presidencial de Derechos Humanos; Diana Patricia Ávila Rubiano, Coordinadora del Grupo de Asuntos de Protección e Información sobre Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Luz Stella Bejarano, Coordinadora de Defensa ante Instancias Internacionales Ministerio de Defensa Nacional; César Augusto Vergara, Coordinador Grupo de Derechos Humanos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; Juan Manuel Bravo Coral, Líder de Formulación de Política Pública en Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; Diana Izquierdo, Asesora Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; Alejandra Poveda Torres, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y María Paula Ordóñez y Jennifer Mojica, Asesoras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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