Aragua sin obtener respuesta. Indicaron que el 15 de noviembre de 2005 la fiscalía en
conocimiento solicitó los antecedentes penales de los funcionarios y la recepción de 2
testimonios.
32. Con respecto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios alegaron que
pasados 9 años del inicio de la investigación, ésta aún se encuentra en fase preparatoria, con
reiteradas irregularidades tales como el extravío del expediente, paralización de las
actuaciones y en general, inactividad de los fiscales que han conocido el caso en el decreto y
práctica de pruebas. Argumentaron que la etapa actual del proceso y la ausencia de captura,
enjuiciamiento y sanción de los autores del hecho, no obstante no se trata de un caso
complejo, configura un retardo injustificado y evidencia las escasas perspectivas de efectividad
del recurso, lo cual implica la procedencia de la excepción del artículo 46.2 c) de la
Convención.
33. En cuanto a las violaciones alegadas, los peticionarios indicaron que los hechos constituyen
violaciones a los derechos consagrados en los artículos 4.1 (vida); 5.1 y 5.2 (integridad
personal); 7 (libertad personal); 19 (derechos de los niños); 8.1 (garantías judiciales) y 25.1
(protección judicial) todos en conexión con la obligación de respeto establecida en el artículo
1.1 de la Convención, en perjuicio de Eduardo José Landaeta. Asimismo señalaron que los
hechos son violatorios de los derechos consagrados en los artículo 5.1 (integridad personal);
8.1 (garantías judiciales); y 25.1 (protección judicial) todos en conexión con la obligación de
respeto establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Ignacio Landaeta
Muñoz y María Mejías, padre y madre de Eduardo José Landaeta Mejías respectivamente.
B.
Posición del Estado
34. El Estado no ha dado respuesta a la petición, no obstante ésta fue transmitida el 24 de
julio de 2006 otorgándole un plazo de 2 meses para la presentación de sus observaciones.
IV.
ANÁLISIS LEGAL
A.
Competencia
1.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione
materiae de la Comisión
35. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención para
presentar denuncias a favor de las presuntas víctimas. Por su parte, el Estado de Venezuela
ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977. En consecuencia, la Comisión tiene
competencia ratione personae para examinar la petición.
36. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido
lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho Tratado.
37. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de
respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en
vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.
38. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se
denuncian presuntas violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención
Americana.
2.
Agotamiento de los recursos internos
39. El artículo 46.1 a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una
denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la
Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a
los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como
objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un
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