49 Consideraciones de la Corte 100. El artículo 23.1.c de la Convención Americana dispone que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: [...] c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 101. Como ya se ha establecido en esta Sentencia (supra 78 y 80) en el presente caso se dieron una serie de vicios en el proceso de acusación constitucional de los magistrados del Tribunal Constitucional. Estos vicios impidieron el ejercicio de la defensa ante un órgano imparcial y dieron lugar a una consecuente violación del debido proceso, producto de lo cual se dio la destitución de los tres magistrados mencionados en este caso. Dichos magistrados tampoco pudieron acceder a un recurso sencillo, rápido y efectivo para la restitución de los derechos conculcados (supra 93-97). Esta situación impidió a los magistrados mantenerse en sus cargos bajo las condiciones que se establecen en el artículo 23.1.c de la Convención Americana. 102. Además, en el caso en estudio, el Congreso del Perú anuló sus resoluciones de destitución de los tres magistrados del Tribunal Constitucional el 17 de noviembre de 2000, lo cual implica que no se dieron las condiciones legales para fundamentar la destitución (supra 56.30). 103. La Corte estima que los hechos expuestos del caso sub judice no deben considerarse como una violación del artículo 23 de la Convención (derechos políticos). Los tres magistrados que sufrieron la destitución ya tuvieron acceso a la función pública en condiciones de igualdad; en este caso se han suscitado cuestiones que implican la violación de otras disposiciones de la Convención, a saber, los artículos 8 y 25, que consagran el derecho de las víctimas a obtener protección judicial de conformidad con el debido proceso legal. 104. Por lo tanto, esta cuestión debe considerarse resuelta con lo establecido en los capítulos anteriores, en relación con las garantías judiciales y la protección judicial. XIII INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Argumentos de la Comisión 105. En cuanto al artículo 1.1 de la Convención, la Comisión argumentó que: a) de conformidad con las reglas del Derecho Internacional y la jurisprudencia de esta Corte, la acción u omisión de cualquier autoridad pública compromete la responsabilidad del Estado respecto de los artículos de la Convención y éste está en la obligación de identificar a los responsables de las acciones u omisiones e imponerles las sanciones pertinentes; y

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