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acuerdo con su legislación. Asimismo, el Estado deberá compensar a los funcionarios
por todo otro daño que éstos acrediten debidamente y que sean consecuencia de las
violaciones declaradas en la presente Sentencia. El Estado deberá proceder a fijar,
siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios
respectivos, a fin de que las víctimas los reciban en el plazo más breve posible.
122. La Corte, conforme a una constante jurisprudencia internacional, considera
que la obtención de una Sentencia por parte de las víctimas, como culminación de
un proceso que ampare sus pretensiones, es por sí misma una forma de
satisfacción70. En el caso sub judice, se trata de magistrados de un alto tribunal de
justicia constitucional que fueron destituidos. Consta en el expediente que, el 17 de
noviembre de 2000 (supra 26 y 56.30), mediante una resolución del Congreso, los
magistrados fueron restituidos en sus funciones, es decir, por el propio órgano que
los había removido de sus cargos. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial
“El Peruano”. La Corte considera que esos hechos constituyen per se una reparación
moral; igual reparación moral entraña la presente Sentencia.
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123. Como lo ha señalado este Tribunal, la Convención Americana garantiza a toda
persona el acceso a la justicia para hacer valer sus derechos, recayendo sobre los
Estados Partes los deberes de prevenir, investigar, identificar y sancionar a los
autores intelectuales y encubridores de violaciones de los derechos humanos71. Con
base en esta obligación, el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad,
la cual ha sido definida como “la falta en su conjunto de investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los
derechos protegidos por la Convención Americana”72.
124. Por consiguiente, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que
generaron las violaciones constatadas en la presente Sentencia, por lo que debe
ordenar una investigación real y efectiva para identificar y sancionar a las personas
responsables de las mismas.
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125. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde a este Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos por las gestiones
realizadas por las víctimas ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como
aquellos generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en
70
Cfr. Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 55; Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra
nota 67, párr. 72; Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 84; Caso Neira Alegría y Otros.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre
de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; y Caso El Amparo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 62.
71
Cfr. Caso Blake. Reparaciones, supra nota 70, párr. 65.
72
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 211.
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