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2.
declara que el Estado violó, en perjuicio de Manuel Aguirre Roca, Guillermo
Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, el derecho a la protección judicial consagrado
en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
declara que el Estado incumplió la obligación general del artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de
los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores de la
presente Sentencia.
4.
decide que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las
personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha
hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados
de dicha investigación y sancionar a los responsables.
5.
decide que el Estado debe pagar los montos correspondientes a los salarios
caídos y demás prestaciones que en conformidad con su legislación correspondan a
los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, de
acuerdo con lo establecido en los párrafos 121 y 128 de la presente Sentencia.
6.
decide, por equidad, que el Estado debe pagar a las víctimas en el presente
caso, por concepto de costas y gastos, en la forma y condiciones que se expresan en
los párrafos 126 y 128 de esta Sentencia, las siguientes cantidades: al señor Manuel
Aguirre Roca US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago; al
señor Guillermo Rey Terry US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el
pago; y a la señora Delia Revoredo Marsano US$35.000,00 (treinta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al
momento de efectuar el pago.
7.
decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y sólo después
dará por concluido el caso.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 31 de enero de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
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