INFORME N° 36/04 PETICIÓN 1643/2002 ADMISIBILIDAD YOLANDA OLGA MALDONADO ORDÓÑEZ GUATEMALA 11 de marzo de 2004 I. RESUMEN 1. El 15 de julio de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Olga Yolanda Maldonado Ordóñez y los abogados Alejandro Sánchez y Jorge Raúl Rodríguez Ovalle (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad del Estado de Guatemala (en adelante, “el Estado” o “el Estado guatemalteco”) por la falta de respeto a las garantías judiciales y a una debida protección judicial de Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, tras su despido del cargo de Educadora y Auxiliar del Procurador de Derechos Humanos en los departamentos del Quiché y de Quetzaltenango. 2. Los peticionarios sostuvieron que el Estado guatemalteco era responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y a la debida protección judicial de Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en perjuicio de la víctima, al negarle toda posibilidad de que una autoridad superior revisara la decisión de destitución del cargo de Auxiliar Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos. En cuanto a la admisibilidad del asunto, el Estado alegó que los recursos de la jurisdicción interna no habían sido agotados ya que los peticionarios no interpusieron todos los recursos disponibles ante la legislación interna. Los peticionarios, por su parte, alegaron haber intentado y agotado los recursos disponibles para restablecer la situación laboral de la señora Olga Yolanda Maldonado Ordóñez. 3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso era admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 19 de agosto de 2002 la CIDH procedió a dar trámite a la petición identificada bajo el N° 1643/2002, conforme a las normas del Reglamento vigente a partir del 1° de mayo de 2001, y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, con un plazo de dos meses para presentar observaciones. El 1º de noviembre de 2002 el Estado guatemalteco solicitó una prórroga para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada por la CIDH el 8 de noviembre de 2002 por un plazo de un mes. 5. El 15 de diciembre de 2002 el Estado presentó sus observaciones, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios el 26 de diciembre de 2002, con un plazo de 30 días para presentar su respuesta. El 10 de febrero de 2003 los peticionarios enviaron sus observaciones a la respuesta del Estado, siendo ésta la última comunicación que obra en el expediente. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 6. Los peticionarios alegan que el 5 de abril de 2000 Olga Yolanda Maldonado Ordóñez fue notificada de la existencia de causales para ser destituida del cargo de Auxiliar Departamental del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala a consecuencia de una denuncia llevada a cabo por sus hermanos, en la cual afirmaban que la señora Maldonado Ordóñez y su hermana habían alterado documentos públicos relacionados con una herencia familiar. La 1