3 representantes. La comunicación de la Secretaría de 20 de octubre de 2010, mediante la cual reiteró al Estado la presentación del mencionado informe, y le solicitó que se refiriera a la nueva información presentada por la Comisión el 18 de octubre del presente año. 10. El escrito del Estado recibido el 22 de octubre de 2010, mediante el cual hizo referencia a diversas investigaciones, e indicó que la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua inició la investigación respecto a los sucesos ocurridos contra Wilmer José Flores Barrios. 11. La comunicación de la Secretaría de 25 de octubre de 2010, mediante la cual concedió a los representantes un plazo hasta el 29 de octubre de 2010 y a la Comisión un plazo hasta el 3 de noviembre de 2010 para la presentación de sus observaciones al informe estatal. La comunicación de la Comisión de 3 de noviembre de 2010, mediante la cual solicitó una prórroga hasta el 5 de noviembre de 2010 para la presentación de las referidas observaciones. La comunicación de la Secretaría de 5 de noviembre de 2010, mediante la cual concedió la prórroga solicitada y se reiteró a los representantes la solicitud de la presentación de sus observaciones. 12. El escrito de la Comisión de 5 de noviembre de 2010, mediante el cual señaló que “el Estado informó sobre algunas de las investigaciones de distintos hechos ocurridos en perjuicio de la familia Barrios, incluida la reciente muerte de Wilmer José Flores Barrios[, respecto de la cual el] Estado a informó que se ha dado inicio a la investigación, en la cual se ha ordenado la práctica de diligencias”. Asimismo, indicó que el Estado no dio respuesta alguna a la situación de desprotección en la que continúan los beneficiarios de las medidas provisionales y que ha contribuido a la muerte de tres de ellos, y expresó su profunda preocupación por la limitada información aportada por el Estado. 13. La comunicación de la Secretaría de 19 de noviembre de 2010, mediante la cual reiteró a los representantes la solicitud de la presentación de sus observaciones. A la fecha de la presente Resolución aún no han sido recibidas. Considerando que: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981 . 2. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas1. En el sentido cautelar, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten 1 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Natera Balboa. Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 1 de febrero de 2010, Considerando séptimo, y Caso de la Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Solicitud de Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 1 de septiembre de 2010, Considerando septuagésimo cuarto.

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