RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 10 DE JULIO DE 2007
CASO 19 COMERCIANTES VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2004
(en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”).
2.
La Resolución sobre cumplimiento de Sentencia que emitió el Tribunal el 2 de
febrero de 2006, en la cual:
DECLAR[Ó]:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la […] Resolución, el
Estado ha cumplido con:
a)
localizar a los familiares de la víctima Alberto Gómez, por lo que resta que les
entregue las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y
b)
“realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional
en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19
comerciantes” (punto resolutivo octavo y párrafo 274 de la Sentencia).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
“en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso,
con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales
de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos
penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y
que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado” (punto resolutivo
quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia);
b)
“efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos
los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las
*
El Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los
artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo
que no participó en la emisión de la Sentencia ni de la presente Resolución.