-13los 11 hermanos. Los representantes afirmaron en su escrito que entienden que su
parte se distribuiría entre los demás hermanos (supra Visto 9). Sin embargo, ello no
se desprende de ninguno de los incisos del párrafo 230, como sí sucede por ejemplo
tratándose de la muerte del padre o la madre, respecto de lo cual expresamente se
estipula que “[s]i uno de los padres ha muerto, la parte que le corresponde acrecerá
a la del otro”. En cuanto a lo que dispone el inciso e) del párrafo 230, ello es
aplicable “en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las
categorías definidas en los literales anteriores”, lo cual no sucede en este caso, ya
que la víctima Rubén Emilio Pineda Bedoya tenía familiares tanto en la categoría de
“padres” como en la categoría de “hermanos”. Por consiguiente, para determinar qué
hacer con el monto que le habría correspondido recibir al señor Jorge Enrique, al
repartirse el referido 50% entre los 11 hermanos, es preciso recurrir a lo dispuesto
en el párrafo 231 de la Sentencia.
16.
Que el párrafo 231 de la Sentencia dispone qué hacer si alguno de los
familiares de las víctimas acreedor de indemnización “hubiere fallecido”, en el
entendido de que “hubiere fallecido” se refiere a antes de que se le pagara la
indemnización respectiva y no se limita a los familiares que hubieren fallecido antes
de la emisión de la Sentencia de la Corte. Dicho párrafo estipula que “se aplicarán
los mismos criterios de distribución de la indemnización indicados en el párrafo 230
de la […] Sentencia”.
17.
Que en consecuencia es preciso aplicar los criterios de distribución
establecidos en el mencionado párrafo 231 tanto para determinar qué hacer con el
monto que le habría correspondido recibir al señor Jorge Enrique, al repartirse el
referido 50% entre los 11 hermanos, como para distribuir la indemnización que la
Corte dispuso a favor del señor Jorge Enrique por concepto de su propio daño
inmaterial. Por ello, deberá determinarse si el señor Jorge Enrique tenía hijos,
cónyuge o compañera permanente y si sus padres se encuentran con vida, para
proceder a distribuir dichas cantidades conforme a lo dispuesto en los incisos a), b),
c) y e) del párrafo 230 de la Sentencia; y sólo si el señor Jorge Enrique no tuviere
hijos ni cónyuge o compañera permanente, se procederá a aplicar el inciso d) del
párrafo 230 de la Sentencia que estipula que la indemnización se repartirá entre los
padres y hermanos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la
presente Resolución, el Estado ha cumplido con pagar el 90% de las cantidades
establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada
una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e
indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo a decimoquinto y
párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de