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7.
Los escritos de 16 de agosto y 6 de octubre de 2006, mediante los cuales la
Comisión Interamericana presentó sus observaciones al informe estatal de 24 de
mayo de 2006 (supra Visto 3). Indicó, en resumen, lo siguiente:
a)
respecto de la obligación de investigar, “llama la atención que en el
período cubierto por el informe (de más de un año) [la interposición de la
acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia] sea la única incidencia
significativa provocada por los medios comprometidos por el Estado para
satisfacer su obligación de investigar��. Lo anterior “permite suponer que es
insatisfactorio el nivel de cumplimiento” de dicha obligación, y que la misma
no será cumplida dentro de un plazo razonable;
b)
respecto de la obligación de búsqueda y entrega de los restos mortales
de las víctimas, señaló que la gestión realizada en noviembre de 2005 “no
arrojó resultados conclusivos, y ninguna medida de seguimiento se ha
concretado después de casi un año”, por lo que “las gestiones realizadas no
revisten ni la intensidad ni la naturaleza que parecen necesarias para que la
obligación sea descargada dentro de un plazo razonable”;
c)
respecto al establecimiento de las condiciones para el regreso de los
familiares de la víctima Flórez Contreras, ”lament[ó] la ausencia en el informe
estatal de los estudios que particularicen las características del riesgo a que
esta familia estaría sujeta, así como una propuesta técnica para enfrentar
dicho riesgo”, ya que sin tales elementos la familia no podrá “tomar una
decisión informada sobre su regreso”;
d)
respecto del levantamiento de un monumento en memoria de las
víctimas, “valor[ó] las gestiones realizadas y el particular énfasis dado a la
coordinación con la parte lesionada; y espera que el cumplimiento sea
inminente”;
e)
respecto de la colocación de una placa conmemorativa, manifestó
“ent[…]end[er] que […] es vista por las partes como subsidiaria a la del
levantamiento del monumento”;
f)
respecto del tratamiento médico y psicológico a los familiares de las
víctimas, “lament[ó] que el cumplimiento de esta importante obligación no
haya registrado avances significativos”, y señaló que “la naturaleza del daño a
ser reparado por esta medida no es compatible con el nivel de avance que
revela el informe estatal”;
g)
respecto de las obligaciones de búsqueda de los familiares de tres
víctimas, observó que “el Estado no inform[ó]” sobre medidas que hubiesen
sido adoptadas para la ubicación de los familiares de dos de las víctimas, que
faltan por localizar;
h)
respecto de los pagos de las indemnizaciones ordenados a favor de los
familiares de las víctimas, tomó nota de que “[la] parte lesionada confirma
que el pago del 90% de las indemnizaciones ha sido hecho efectivo”, y de que
el Estado se encuentra “realizando su mejor esfuerzo para solventar algunos
inconvenientes” en relación con el pago del 10% restante de las
indemnizaciones;