4 lo consagrado por el artículo 25.1 y 25.2.a y 25.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. El Estado peruano es responsable por la violación del derecho consagrado en el artículo 21 de la Convención, en perjuicio del Sr. Cesti Hurtado. 6. El Estado peruano no ha permitido una cabal atención médica del Sr. Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, lo cual es incompatible con el artículo 5 de la Convención. y las siguientes recomendaciones al Estado: 1. [Que ejecutara] de inmediato la resolución de hábeas corpus emitida por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima de fecha 12 de febrero de 1997, a favor del Sr. Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y en consecuencia [dispusiera] su libertad, [dejara] sin efecto el proceso que se le inició al señor Cesti ante el fuero militar y las conclusiones a las que en ese proceso se han arribado. 2. [Que indemnizara] al Sr. Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por las consecuencias ocasionadas por la detención indebida, el proceso irregular y el cuestionamiento a su honor al que fue sometido. La Comisión también decidió transmitir el informe citado al Estado peruano, al cual otorgó el plazo de un mes para dar cumplimiento a las recomendaciones que se han citado. 8. El 25 de noviembre de 1997 el Estado rechazó el Informe de la Comisión y solicitó que se archivara definitivamente el caso. 9. El 22 de diciembre de 1997 la Comisión decidió presentar el caso ante la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 10. El 17 de julio de 1997, con anterioridad a la presentación de la demanda, la Comisión solicitó a la Corte que, como medida provisional, ordenara al Estado dar cumplimiento a la sentencia dictada en el proceso de hábeas corpus por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin perjuicio de que las investigaciones continuaran ante el órgano judicial competente para determinar la eventual responsabilidad penal del señor Cesti Hurtado. 11. El 29 de julio de 1997 el Presidente solicitó al Estado que adoptara “sin dilación cuantas medidas [fueran] necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado”. Esta resolución fue ratificada por la Corte el 11 de septiembre del mismo año. 12. El 9 de enero de 1998 la Comisión solicitó a la Corte que ordenara la libertad personal de la víctima y la liberación de su patrimonio. El 21 de los mismos mes y

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