4 b) respecto de las señoras Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio, ellas declararon en el caso de su hermano, quien desapareció con otros campesinos en enero de 1993 y por esta razón la situación de su seguridad se ha agravado; c) respecto de las señoras Faride Ascanio, miembro de la seccional Ocaña de la Asociación y Carmen Barrera, directiva de esa misma oficina, alega la Comisión que fueron objeto de “graves y serios hostigamientos... por presuntos paramilitares, como seguimientos en carros sin placas y llamadas telefónicas amenazantes”, como consecuencia de su trabajo en torno al caso de la desaparición de los señores Luis Ernesto Ascanio y otros; d) respecto de la señora Astrid Manrique, funcionaria de la Asociación en su seccional de Popayán, la Comisión manifiesta que desde el 8 de mayo de 1997 ha sido increpada y seguida por personas que han manifestado ser funcionarios del DAS o de un órgano de seguridad del Estado. Asimismo, el 25 de junio de 1997, fue seguida desde su oficina hasta su centro educativo por tres individuos en una camioneta, los cuales permanecieron fuera de la institución hasta que ella salió de clases; e) respecto de la señora Evidalia Chacón Ramírez, funcionaria de la seccional Neiva de la Asociación, informa la Comisión que ha recibido varias llamadas en sus oficinas para averiguar su nombre, que se vio obligada a abandonar la región de Neiva por un tiempo tras haber denunciado a un agente del DAS (supra, visto 3, aparte e), que el edificio en el cual está ubicada su oficina es frecuentado por un agente del DAS, quien ha manifestado estar presionado por la denuncia presentada por la señora Chacón; f) respecto de la señora María Helena Saldarriaga, miembro de la seccional de la Asociación en Medellín, la Comisión manifiesta en su solicitud que el 13 de junio de 1997 su madre recibió una llamada en la cual un desconocido le indicó que tenía una razón sobre su esposo, quien se encuentra desaparecido; g) respecto de la señoras Adriana Diosa, Piedad Marín y Maria Eugenia López, la Comisión alega que han recibido llamadas telefónicas equívocas; h) respecto de los señores Erik Antonio Arellano Bautista y José Publio Bautista, la Comisión manifiesta que la inminente decisión judicial en el caso de la desaparición de su madre y tía (supra, visto 3, aparte k) los afectará. Según la Comisión, Colombia no ha tomado ninguna acción efectiva para proteger a estas personas y “a pesar de la existencia de medidas cautelares solicitadas por la Comisión en favor de varios miembros de la organización... el hostigamiento ha continuado y ha aumentado, culminando en el atentado en la oficina seccional de Medellín el 24 de junio de 1997.” 5. El escrito de la Comisión de 16 de julio de 1997, mediante el cual presentó a la Corte información suplementaria en relación con su solicitud de medidas provisionales en este caso. Esta información adicional se resume de la siguiente manera:

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