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miembros específicos de la Asociación (infra, visto 4, aparte a). Este hecho fue
denunciado a la Fiscalía General de la Nación el 7 de febrero de 1997;
f)
el 28 y 29 de abril de 1997, dos miembros de la División de Inteligencia de la
Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá (en adelante “SIPOL”) visitaron las
oficinas de ASFADDES en esa ciudad con el propósito de averiguar los nombres de los
responsables y los participantes y la programación de una marcha que la Asociación
planeaba realizar el 29 de mayo de 1997.
Dicha información fue requerida
nuevamente por otros miembros de la SIPOL el día anterior a la celebración de dicho
evento. La Comisión manifiesta que en esta ocasión, uno de estos agentes fue
insistente en preguntar si se había convocado a estudiantes de la Universidad
Nacional y solicitó una programación del evento, supuestamente con el propósito de
infiltrar miembros de la SIPOL para identificar a posibles saboteadores. Sin embargo,
esta marcha ha sido realizada por la Asociación durante quince años y se había
cumplido con los requisitos legales para que fuese autorizada;
g)
el 15 de mayo de 1997 la Asociación se vio forzada a cerrar las oficinas de su
seccional en Ocaña, como consecuencia de los graves hostigamientos de los cuales
eran víctima sus funcionarios;
h)
la Asociación celebró varias actividades de denuncia y sensibilización del 25 de
mayo al 1 de junio de 1997, como parte de la celebración de la semana internacional
del detenido-desaparecido;
i)
el 29 de mayo de 1997, la Asociación puso en conocimiento de la Procuraduría
Delegada para los Derechos Humanos los hechos relacionados con la presencia de los
agentes de la SIPOL en sus oficinas de Santafé de Bogotá (supra visto 3, aparte f);
j)
el 24 de junio de 1997 una bomba con aproximadamente cinco kilogramos de
dinamita destruyó la oficina y los archivos de la seccional de ASFADDES en la ciudad
de Medellín;
k)
actualmente está próxima a decidirse una demanda administrativa de nulidad
en un caso de gran relevancia y en extremo delicado que involucra la sanción al exGeneral Alvaro Velandia Hurtado, alto oficial de las fuerzas armadas por la
desaparición de la señora Nidia Erika Bautista, hermana de la señora Yanette
Bautista, madre del señor Erik Antonio Arellano Bautista y tía del señor José Publio
Bautista. La Comisión considera que este hecho tendrá amplias repercusiones en los
miembros de la Asociación (infra, visto 4, apartes a y h).
4.
La descripción de actos individuales que supuestamente se han perpetrado contra las
personas en favor de las cuales se solicita la adopción de medidas, la cual es resumida de la
siguiente manera:
a)
respecto de la señora Yanette Bautista, Directora Jurídica y Ex-Presidente de
la Asociación, la Comisión manifiesta que el 23 de diciembre de 1996 el agente del
DAS que visitó a la señora Evidalia Chacón (supra visto 3, aparte e) intentó averiguar
su ubicación y datos e informó que lo hacía con el propósito de “tomar medidas para
evitar que le sucediera algo”. Asimismo, la Comisión manifiesta que la inminente
decisión judicial en el caso de la desaparición de su hermana la afectará (supra, visto
3, aparte k);