RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE JULIO DE 1997 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO ÁLVAREZ Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de 7 de julio de 1997 y sus anexos, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Marín, Maria Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, Erik Antonio Arellano Bautista, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio, relativas al caso No. 11.764 en trámite ante la Comisión contra el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). 2. El escrito mencionado, en el cual solicitó a la Corte que requiriese al Estado lo siguiente: a. Adoptar medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida e integridad física de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Marín, Maria Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera y Evidalia Chacón, miembros de [la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia], así como de Erik Antonio Arellano Bautista, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio. Las medidas de protección deberían ser acordadas de común acuerdo entre el Gobierno de Colombia y las personas a proteger para asegurar la efectividad y pertinencia de las mismas. b. Adoptar, como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para investigar los hechos contra los miembros de ASFADDES detallados en [la] petición, y en particular el reciente atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en la ciudad de Medellín, a fin de individualizar y, en su caso, sancionar a los responsables de estos actos. c. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de ASFADDES en Colombia cuenten con la seguridad adecuada para desarrollar de manera normal sus funciones sin peligro a la vida e integridad personal de las personas que trabajan en ellas. De manera particular, las medidas necesarias para proteger la sede de la organización en ASFADDES y para garantizar la apertura y funcionamiento normal de las oficinas de Medellín y Ocaña. Estas medidas de protección deberían ser

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