RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE JULIO DE 1997
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO ÁLVAREZ Y OTROS
VISTOS:
1.
El escrito de 7 de julio de 1997 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud
de medidas provisionales en favor de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys
López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Marín, Maria Eugenia López,
Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, Erik
Antonio Arellano Bautista, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y
Miriam Rosas Ascanio, relativas al caso No. 11.764 en trámite ante la Comisión contra el
Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”).
2.
El escrito mencionado, en el cual solicitó a la Corte que requiriese al Estado lo
siguiente:
a.
Adoptar medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida e integridad
física de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista,
María Helena Saldarriaga, Piedad Marín, Maria Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid
Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera y Evidalia Chacón, miembros de [la
Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia], así como de Erik
Antonio Arellano Bautista, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y
Miriam Rosas Ascanio. Las medidas de protección deberían ser acordadas de común
acuerdo entre el Gobierno de Colombia y las personas a proteger para asegurar la
efectividad y pertinencia de las mismas.
b.
Adoptar, como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces
para investigar los hechos contra los miembros de ASFADDES detallados en [la]
petición, y en particular el reciente atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en la
ciudad de Medellín, a fin de individualizar y, en su caso, sancionar a los responsables de
estos actos.
c.
Adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas
de ASFADDES en Colombia cuenten con la seguridad adecuada para desarrollar de
manera normal sus funciones sin peligro a la vida e integridad personal de las personas
que trabajan en ellas. De manera particular, las medidas necesarias para proteger la
sede de la organización en ASFADDES y para garantizar la apertura y funcionamiento
normal de las oficinas de Medellín y Ocaña. Estas medidas de protección deberían ser