- 16 - Propuestos por el Estado a) Mauricio Santiago Sosa Chiriboga, ingeniero, quien presentará un Informe comparativo sobre la situación financiera tanto de la Compañía Anónima El Universo como del señor Emilio Palacio Urrutia, durante el período comprendido entre los años 2009 a 2020, a partir de la información tributaria presentada en dicho período. b) Gloria Paulina Serrano Ojeda, ingeniera, quien presentará un Informe comparativo sobre la situación financiera de la Compañía Anónima El Universo, durante el período comprendido entre los años 2009 a 2020, a partir de la información societaria, contable e informes de auditoría presentados en dicho período de tiempo. Propuesta por la Comisión a) Marina Brilman, abogada, quien declarará sobre las garantías de independencia e imparcialidad con las que deben contar los órganos judiciales frente a presiones externas en procesos penales relacionados con periodistas y medios de comunicación. Asimismo, la perita podrá referirse a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 3 de mayo de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir a la Comisión y a las partes que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 2 de junio de 2021. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 24 de mayo de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que participarán en la audiencia. Al respecto, en la misma

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