- 17 relación con los pagos realizados por la Fiscalía General de la Nación y con respecto al
pago realizado a la señora Myriam Mantilla Sánchez, los cuales se mantienen pendientes
de evaluación y valoración por esta Corte. Asimismo, tomando en cuenta lo indicado por
el Estado, el Tribunal considera pertinente requerir a los representantes que, al
presentar sus observaciones al informe estatal (infra punto resolutivo tercero), se
refieran en forma detallada a los dos aspectos referidos y pendientes de evaluación por
este Tribunal. En particular, se solicita a los representantes indicar si los referidos
errores en el pago de las indemnizaciones ya fueron subsanados o, de ser el caso, la
forma en que podrían subsanarse y las acciones que se deben emprender para su
corrección.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 30 del Estatuto de la Corte, y 31 y 69 del Reglamento de la Corte,
DECLARA QUE:
1.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento total, a saber:
a)
en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente
caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e
intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes,
para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la
investigación de los hechos, y el resultado de este proceso deberá ser
públicamente divulgado (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la
Sentencia);
b)
efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice
todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los
restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares
(punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia);
c)
erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una
ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, poner una
placa con los nombres de los 19 comerciantes (punto resolutivo séptimo y
párrafo 273 de la Sentencia);
d)
brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares
de las víctimas (punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia);
e)
establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la
familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan
regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por
motivo del traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia), y