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3.
Que el Artículo 63.2 de la Convención establece que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
4.
Que, conforme al Artículo 25(1) del Reglamento,
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
5.
Que el artículo 1(1) de la Convención Americana especifica las obligaciones de
los Estados partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción el libre y pleno ejercicio
de esos derechos y libertades.
6.
Que, conforme al artículo 78(2) de la Convención Americana, la denuncia
hecha por Trinidad y Tobago no tiene el efecto de librarle de sus obligaciones
respecto a actos que hubiesen ocurrido antes de la fecha efectiva de la denuncia y
que podrían constituir violación de dicha Convención.
7.
Que, de conformidad con las resoluciones de la Corte Interamericana del 14
de junio de 1998, del 29 de agosto de 1998 y del 25 de mayo de 1999, Trinidad y
Tobago tenía el deber de preservar la vida y la integridad física de Anthony Briggs y
de Joey Ramiah, ambos beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por
este Tribunal.
8.
Que el Estado no ha presentado informes bimestrales sobre las circunstancias
de los beneficiarios de las medidas provisionales, según lo exigían las resoluciones de
la Corte del 29 de agosto de 1998, del 25 de mayo de 1999, del 27 de mayo de
1999, del 25 de septiembre de 1999 y del 16 de agosto de 2000.
9.
Que Trinidad y Tobago ha presentado sus observaciones sobre la ejecución de
Anthony Briggs y Joey Ramiah.
10.
Que el artículo 68(1) de la Convención Americana establece que
[l]os Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión
de la Corte en todo caso en que sean partes.
11.
Que los Estados partes de la Convención deberían cumplir plenamente y de
buena fe (pacta sunt servanda) con todas las disposiciones de la Convención,
incluyendo las relativas a la operación de los dos órganos supervisores de la
Convención Americana y que, en vista del objetivo fundamental de la Convención de
garantizar la protección efectiva de los derechos humanos (artículos 1(1), 2, 51 y
63(2), los Estados partes deben abstenerse de emprender acciones que puedan
impedir el restitutio in integrum de los derechos de las presuntas víctimas.
12.
Que, conforme al artículo 65 de la Convención