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información sobre la denuncia formulada o información adicional al respecto.
Asimismo, el Estado mencionó que, a pesar que los representantes anunciaron que la
señora Viviana Barrera se encontraría a finales del mes de octubre en la ciudad de
Bogotá y que informaría si deseaba someterse a un nuevo estudio de nivel de riesgo
y grado de amenaza, desconocía tanto su ubicación como su voluntad para que se le
realice un nuevo estudio.
9.
La Comisión destacó que la señora Viviana Barrera había expresado haber
continuado recibiendo llamadas que podrían enmarcarse en el contexto de
intimidación y amenazas anteriores.
1.3. Situación de Sara Paola Pinzón López, Luz Mery Pinzón López y sus
familiares
10.
Los representantes informaron que, en agosto de 2010 (f.631), se habían
producido hechos extraños por la presencia de personas desconocidas en la vivienda
de las señoras Luz Mery y Sara Paola Pinzón en Villavicencio.
11.
El Estado mencionó que los peticionarios únicamente habían hecho referencia
a la situación específica de las beneficiarias Luz Mery Pinzón y Sara Paola Pinzón.
Asimismo Afirmó que, dado que no se proporcionó información respecto de las
beneficiarias Esther Pinzón López y María Teresa Pinzón López, quienes forman parte
del mismo núcleo familiar, el Estado presumía que no se habían presentado
situaciones de riesgo que podían afectar sus vidas e integridad personal.
12.
En relación con alegados hechos de hostigamiento a la señora Luz Mery
Pinzón por parte de un ex funcionario de la Defensoría del Pueblo, el 29 de
septiembre de 2010 ella comunicó a la Corte que "el abogado Hernán Zapata Páez en
ningún momento [la había] hostig[ado], amenaz[ado] u oblig[ado] para que
recibiera una asesoría, [y que] por el contrario [había sido] amable y respetuoso de
[su] decisión, pues al culminar la reunión […] le manifesté que no estaba interesada
y no volv[ió] a recibir llamadas por parte del abogado. Además, manifestó que
“nunca h[abía] recibido llamadas de una persona de nombre Armando Céspedes
Espinoza y tampoco de funcionarios del Estado, específicamente del CTI o la Policía
Nacional ".
13.
La Comisión hizo notar, sobre la causa relativa a las supuestas amenazas
contra Sara Paola Pinzón, que la misma se refiere a investigaciones realizadas en el
año 2009 que ya estaban en conocimiento del Tribunal y que el Estado no se había
referido a ninguna actuación reciente en el marco de esta investigación.
1.4. Situación de Luis Guillermo Pérez
14.
Los representantes informaron que Luis Guillermo Pérez y sus familiares
debieron abandonar el país hace varios años, como consecuencia de las amenazas y
persecución contra aquél por su participación como abogado de la parte civil en el
caso que se adelantaba por los hechos de la Masacre de Mapiripán. El señor Pérez
decidió regresar a Colombia como integrante de la Corporación Colectivo de