de emisión de esta Sentencia, descontando los montos que ya ha percibido por parte
del Estado por trabajos ejercidos en el Sector Público. De esta manera, se ordena el
pago de la suma de USD$ 243.000,00 (doscientos cuarenta y tres mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de daño material 7.
15. De la misma manera, en la nota al pie de página 145 se detallaron los montos que el
señor Nissen Pessolani había percibido por concepto de salarios o remuneraciones en el
sector público, sobre la base de la información presentada por el Estado:
De acuerdo con el Informe DGAJ No. 114/2021 de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, de 20 de septiembre de 2021 (expediente de prueba, folios 4159 a 4169),
el señor Pessolani ha recibido los siguientes montos por concepto de salarios o
remuneraciones en el sector público: - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:
164.851.200 guaraníes durante los años 2008, 2010, 2011 y 2012. - Presidencia de
la República: 81.644.920 guaraníes correspondiente a los años 2019 a 2021. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: 296.792.400 guaraníes
correspondiente los años 2010 a 2011. - ESSAP: 60.011.024 guaraníes
correspondientes a los años 2012 a 2103. - Secretaría Nacional de Turismo:
236.770.268 guaraníes correspondientes a los años 2019 a 2021. Para un total de
840,069,812 guaraníes. De esta forma si a la pretensión del señor Nissen Pessolani
de pago de salarios caídos (por 2,582,170,600 guaraníes) le restamos estas sumas
pagadas por el Estado, quedamos con la suma de 1,742,100,788 guaraníes, lo que
correspondería a USD$ 243.000,00 (doscientos cuarenta y tres mil dólares de los
Estados Unidos de América) 8.
16. Al realizar estos cálculos, la Corte tomó en cuenta la prueba presentada por las partes
que había sido admitida en el proceso y que había sido objeto de contradictorio. En su
solicitud de “rectificación de error material”, el Estado alegó que el señor Nissen Pessolani
ha seguido ejerciendo un empleo remunerado en el sector público y que, desde septiembre
de 2021 hasta noviembre de 2022, ha percibido una suma de 89.809.412 guaraníes que
debe ser descontada de la suma ordenada por concepto de salarios caídos. Para justificar
este cálculo remitió un oficio en donde presentó una actualización del Informe de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos (en adelante “Informe DGAJ”) que sirvió de base para el cálculo
de las sumas percibidas.
17.
La Corte advierte que la solicitud realizada por el Estado no corresponde a una simple
rectificación de un error material ni a los supuestos de interpretación establecidos en el
artículo 67 de la Convención, sino que pretende que se modifique el monto del daño material
determinado en la Sentencia sobre la base de nueva información que no fue puesta en
conocimiento del Tribunal en los momentos procesales oportunos. Al respecto, se recuerda
que el cálculo de los salarios caídos se realizó con la información presentada por el propio
Estado en su escrito de contestación. Con su solicitud, el Estado pretende que se tome en
cuenta información nueva, que no fue sometida al proceso de contradictorio y que no era
del conocimiento de la Corte al momento de dictar la Sentencia. En efecto, de acuerdo con
lo alegado por el representante existe controversia sobre la naturaleza de algunos de los
montos presentados por el Estado en su actualización del Informe DGAJ, por lo que tomarlos
en cuenta implicaría abrir el debate sobre un aspecto ya decidido por la Corte, lo cual no es
posible en esta etapa del procedimiento.
7
Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de
2022. Serie C No. 477, párr. 127.
8
Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de
2022. Serie C No. 477, nota 145.
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