18. Debido a lo anterior, este Tribunal considera que la solicitud del Estado es
improcedente.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
19.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas en el caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, presentada por el
Estado, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia de Interpretación.
2.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de
Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, presentada por
el Estado, en los términos de los párrafos 11 a 18 de la presente Sentencia de
Interpretación.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de
Interpretación a la República del Paraguay, al representante de la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
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