INFORME No. 49/15 CASO 12.585 INFORME DE FONDO ÁNGEL PACHECO LEÓN Y FAMILIA HONDURAS 28 DE JULIO DE 2015 I. RESUMEN 1. El 27 de agosto de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o “la CIDH"), recibió una petición presentada por Marleny Pacheco Posadas1 (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República de Honduras (en adelante “el Estado hondureño”, “Honduras” o “el Estado”), como consecuencia del asesinato de Ángel Pacheco León, ocurrido el 23 de noviembre de 2001 y la falta de investigación, procesamiento y sanción de las personas responsables. 2. Según los peticionarios, el asesinato de Ángel Pacheco León fue motivado debido a su elección como candidato a diputado, y habría sido planeado y ejecutado por distintas personas, incluyendo diputados y un agente policial. Señalaron que la investigación del asesinato del señor Pacheco no fue seria ni eficaz en tanto no se habrían practicado diligencias indispensables, habría existido inactividad procesal por largos períodos de tiempo y se habría destruido evidencia. Señalaron que hasta la fecha el proceso continúa en etapa preliminar, no se han esclarecido los hechos relacionados con la muerte del señor Pacheco, ni se ha identificado ni sancionado a los responsables del crimen. 3. El Estado controvirtió los hechos alegados por los peticionarios. Alegó que tras la muerte del señor Ángel Pacheco León se inició una investigación judicial en la cual se realizaron múltiples diligencias. Indicó que a pesar de que no han identificado a las personas responsables a la fecha, la duración del proceso no es irrazonable ya que se trata de un caso complejo. Asimismo, adujo que continúa realizando investigaciones para sancionar a todos los autores materiales e intelectuales. 4. Tras analizar la información disponible, la Comisión concluyó que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Ángel Pacheco. Asimismo, con base en el principio iura novit curia, la CIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida y de los derechos políticos establecidos en los artículos 4.1 y 23 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ángel Pacheco León. Finalmente, la Comisión estableció la violación del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Ángel Pacheco. Con base en tales conclusiones, la CIDH formuló sus recomendaciones al Estado hondureño. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. Mediante comunicación de 27 de agosto de 2004, Marleny Pacheco Posadas presentó la petición inicial. El trámite desde la presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad 118/06 de 26 de octubre de 20062. En dicho informe la CIDH concluyó que la petición era admisible respecto de los derechos contenidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 1 Posteriormente, el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras -COFADEH- se constituyó como copeticionario del caso. 2 Véase, CIDH, Informe No. 118/06, Petición 848-04, Admisibilidad, Ángel Pacheco León, Honduras, 26 de octubre de 2006. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/Honduras848.04sp.htm 1

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