3 de mayo de 2003 la Corte de Apelaciones confirmó el sobreseimiento de las personas acusadas “por
considerar que no existen indicios racionales de quién o quiénes sean los autores del hecho” 88.
60.
Conforme a lo informado por los peticionarios, lo cual no ha sido controvertido por el
Estado, el 6 de julio de 2004 Marleny, Regina y José Pacheco, solicitaron la intervención de la Fiscalía de
Derechos Humanos “por considerar que se les estaba denegando el derecho a la justicia y presentaron
denuncia contra los autores intelectuales del asesinato de su hermano” 89.
61.
El 15 de julio de 2004 el Fiscal del Ministerio Público del departamento de Valle presentó un
informe sobre el estado de la investigación 90. Se indicó que “el dictamen de la autopsia (...) al señor Ángel
León Pacheco no se encuentra en el expediente judicial” 91. Asimismo, se señaló que “la última diligencia fiscal
es una solicitud de notificación por cédula” de 13 de febrero de 2002 92.
62.
De acuerdo a lo indicado por las partes en la audiencia pública ante la CIDH, en el año 2005
se exhumaron los restos de Ángel Pacheco a fin de extraer muestras de ADN, las cuales fueron analizadas con
evidencia encontrada en el lugar de los hechos 93. Agregaron que luego del análisis no se encontraron
resultados positivos94. De acuerdo a un oficio de 9 de mayo de 2005 del Laboratorio Criminalístico y de
Ciencias Forenses de la Dirección de Medicina Forense, las muestras de ADN del señor Ángel Pacheco “fueron
destruidas”95. De la información disponible, la CIDH no ha podido identificar el contexto en que se dio esta
exhumación, por quién fue solicitada ni la evidencia concreta en la cual se cotejaron las pruebas de ADN.
63.
El 1 de marzo de 2010 el Fiscal Osmin Alvarado remitió un informe al Coordinador Regional
de la Fiscalía de la zona sur96. Se indicó que la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC)
desarticuló el equipo que investigaba el caso “no interesándose posteriormente ni actualmente por resolver
el mismo por tal motivo las investigaciones han permanecido estancadas” 97. Se recomendó que se tome la
decisión de asignar personal especial “requiriéndose por lo tanto un equipo de investigadores y técnicos así
como la logística para poder avanzar”98.
64.
Asimismo, el informe concluyó que “la DNIC no ha aportado ningún elemento de prueba que
permita identificar a los autores ejecutivos como inductivos de dicho crimen” 99. Agregó que “se continúa
88
Anexo 4. Comunicación de los peticionarios entregada en audiencia ante la CIDH el 30 de octubre de 2014.
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Anexo 4. Comunicación de los peticionarios entregada en audiencia ante la CIDH el 30 de octubre de 2014.
Anexo 13. Memorandum del Fiscal del Ministerio Público del departamento de Valle, de fecha 15 de julio de 2004. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 29 de septiembre de 2004.
90
91 Anexo 13. Memorandum del Fiscal del Ministerio Público del departamento de Valle, de fecha 15 de julio de 2004. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 29 de septiembre de 2004.
92 Anexo 13. Memorandum del Fiscal del Ministerio Público del departamento de Valle, de fecha 15 de julio de 2004. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 29 de septiembre de 2004.
CIDH, Audiencia pública de 14
https://www.youtube.com/watch?v=vwvkbeQgHLo
de
octubre
de
2014.
153°
Período
de
Sesiones.
Disponible
en:
CIDH, Audiencia pública de 14
https://www.youtube.com/watch?v=vwvkbeQgHLo
de
octubre
de
2014.
153°
Período
de
Sesiones.
Disponible
en:
93
94
95 Anexo 16. Oficio del Laboratorio Criminalístico y de Ciencias Forenses de la Dirección de Medicina Forense, de fecha 9 de
mayo de 2005. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 16 de diciembre de 2005.
96 Anexo 17. Comunicación al Coordinador Regional de la Fiscalía de la zona sur, de fecha 1 de marzo de 2010. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 13 de marzo de 2013.
97 Anexo 17. Comunicación al Coordinador Regional de la Fiscalía de la zona sur, de fecha 1 de marzo de 2010. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 13 de marzo de 2013.
98 Anexo 17. Comunicación al Coordinador Regional de la Fiscalía de la zona sur, de fecha 1 de marzo de 2010. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 13 de marzo de 2013.
99 Anexo 17. Comunicación al Coordinador Regional de la Fiscalía de la zona sur, de fecha 1 de marzo de 2010. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 13 de marzo de 2013.
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