del señor Pacheco. Añadieron que tampoco se analizó la existencia de registro de armas o vehículos de las
personas sospechosas.
14.
Alegaron que el acceso a las actuaciones judiciales ha sido restringido. Manifestaron que en
distintas ocasiones no pudieron acceder a las actuaciones del Ministerio Público. Sostuvieron que el proceso
aún se halla en etapa sumarial cuando dicha etapa debiera durar máximo treinta días.
15.
En cuanto a la responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida, los
peticionarios informaron que, antes de su homicidio, el señor Pacheco ganó las elecciones primarias del
Partido Nacional en el departamento del Valle, por lo que era candidato a diputado para el Congreso Nacional
en las elecciones que se realizarían el 25 de noviembre de 2001. Señalaron que luego de ganar las elecciones
primarias, recibió amenazas de muerte a fin de exigirle que se retirara de la contienda electoral por parte de
varias personas cuyos intereses se iban a ver afectados en caso de que ganara las elecciones, incluyendo un
alcalde, diputados y un agente policial. Agregó que estas personas le exigieron el retiro de su candidatura a
diputado.
16.
Respecto de los derechos políticos, sostuvieron que el Estado tenía la obligación de generar
las condiciones para que Ángel Pacheco ejerciera libremente sus actividades políticas, sin hostigamiento y sin
peligro, lo cual no sucedió. Agregaron que el señor Pacheco era favorito para ser elegido como diputado al
Congreso Nacional de Honduras, lo cual fue confirmado cuando su hermano José Pacheco tomó su lugar y fue
elegido como diputado. En ese sentido, los peticionarios alegaron que el asesinato de Ángel Pacheco vulneró
su derecho a ser elegido para un cargo político.
17.
Finalmente, los peticionarios alegaron la violación del derecho a la integridad personal en
perjuicio de los familiares del señor Pacheco León. Indicaron que la forma en que asesinaron a Ángel Pacheco,
así como la constante denegación de justicia y la situación de impunidad que han vivido, les ha generado
sufrimiento y angustia. Asimismo, informaron sobre distintas amenazas que habrían recibido algunos
familiares del señor Pacheco, la falta de adopción de medidas de seguridad por parte del Estado y la falta de
investigación de estos hechos.
B.
Posición del Estado
18.
El Estado sostuvo que desde el 23 de noviembre de 2001, fecha de la muerte del señor
Pacheco, por medio de sus distintos operadores de justicia ha velado por garantizar el debido proceso legal y
ha realizado esfuerzos por identificar a los autores intelectuales y materiales de dicho hecho.
19.
Señaló que inicialmente se acusó criminalmente a tres personas, a quienes se les dictó auto
de prisión. Sostuvo que posteriormente, debido a las diligencias realizadas y a la falta de evidencia en su
contra, estas personas fueron puestas en libertad.
20.
El Estado indicó que el proceso penal seguido por la muerte del señor Pacheco León
continúa en etapa de investigación y que a la fecha no se han identificado a los autores materiales e
intelectuales. Señaló que, no obstante, se han realizado múltiples diligencias a fin de esclarecer los hechos y
sancionar a los responsables, las cuales han resultado infructuosas. Entre ellas, el Estado resaltó la toma de
declaraciones a sospechosos y testigos, la realización de inspecciones oculares, así como la exhumación del
cuerpo del señor Pacheco León para la toma de ADN y su análisis con evidencia obtenida. También sostuvo
que los peticionarios han tenido acceso físico a las actuaciones del proceso.
21.
Respecto de algunas falencias en la investigación, el Estado señaló que ciertos testigos clave
en el caso se han rehusado a declarar “ya que dicen temer perder la vida”. Sostuvo que se procedió a brindar
el régimen de protección de testigos a algunas personas. Asimismo, reconoció que la muestra de sangre del
señor Pacheco obtenida durante su autopsia fue destruida puesto que “el motor del cuarto frío donde se
encontraba se fundió por estadillo de un transformador de energía del edificio”.
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