señalado que "todas esas exigencias, así como criterios de independencia e imparcialidad, se extienden
también a los órganos no judiciales a los que corresponda la investigación previa al proceso judicial" 137.
84.
En virtud de lo anterior, la Comisión analizará en este punto si el Estado hondureño condujo
las investigaciones con la debida diligencia a fin de identificar a los responsables de los hechos mediante la
recolección de pruebas necesarias para el diseño de las líneas de investigación coherentes con dichas
pruebas.
85.
Tal como ha sido la práctica de la Comisión 138 y de la Corte139, al tratarse de una muerte
violenta, el "Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o
Sumarias"140, constituye una herramienta útil para la evaluación de las diligencias realizadas por las
autoridades de investigación, especialmente en las primeras etapas. Ello es así, pues el mencionado
instrumento recapitula los mínimos, es decir, las diligencias más básicas que deben realizarse para "descubrir
la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de una víctima" 141. Así, dicho
Manual establece que las autoridades estatales que conducen una investigación deben, entre otros:
a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la
muerte; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte
que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como
cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre
muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar
exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos
humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los
procedimientos más apropiados142.
86.
Asimismo, la Comisión observa que tal como lo establece dicho documento, la debida
diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia
de todo elemento de prueba forense143. En ese sentido, la Corte Interamericana ha manifestado que:
Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por
fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba
a medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso 144.
137
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia del 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr.
133.
138 Véase: CIDH. Informe No. 48/97, Caso 11.411, Fondo, Severiano y Hermelindo Santiz Gómez “Ejido Morelia”, México, 18 de
febrero de 1998; Informe No. 34/00, Caso 11.291, Fondo, Carandirú, Brasil, 13 de abril de 2000; e Informe No. 1/98, Caso 11.543, Fondo,
Rolando Hernández Hernández, México, 5 de mayo de 1998; Informe No. 10/95, Caso 10.580, Admisibilidad y Fondo, Manuel Stalin
Bolaños, Ecuador, 12 de septiembre de 1995.
139 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 301; y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 383.
140 Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. Adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12.
141 Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12, párr. 9.
142
Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120.
Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, y Corte I.D.H., Caso González y otras
(“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C
No. 205, párr. 305.
143
144 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305.
17