RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE MAYO DE 2014 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO COMUNIDAD GARÍFUNA PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS VISTO: 1. El escrito de 1 de octubre de 2013 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió el caso de la Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), respecto del Estado de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). 2. El escrito de 3 de enero de 2014, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “solventar fondos para el litigio en el presente caso, ante la carencia de posibilidades económicas para afrontar los gastos del litigio”. 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 10 de febrero de 2014, mediante la cual se indicó que los representantes no aportaron ningún elemento probatorio específico de la referida carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas en el caso. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se solicitó a los representantes que, a más tardar el 18 de febrero de 2014, aportaran una declaración jurada de las autoridades de la comunidad u otros medios probatorios idóneos para demostrar que las presuntas víctimas “carece[n] de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte”. 4. La comunicación de 21 de febrero de 2014, mediante la cual los representantes solicitaron una prórroga para presentar la documentación requerida en virtud de que “[l]as condiciones de distancia a la que se encuentra la comunidad y la situación de inseguridad a que está sometida la región por bandas de narcotraficantes imposibilitan la contratación de un fedatario público que quiera entrar a la comunidad a recibir la declaración jurada de los miembros del patronato autorizados para tal fin”. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 21 de febrero de 2014, mediante la cual se concedió la prórroga solicitada y se indicó que la documentación debería ser aportada a más tardar el 2 de marzo de 2014. 6. La comunicación de 25 de febrero, mediante la cual los representantes solicitaron la admisión de prueba testimonial y pericial a fin de poder acreditar adecuadamente las violaciones alegadas en el escrito de solicitudes y argumentos. Al respecto, indicaron que al momento de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos “fue imposible proponer y adjuntar las partes pertinentes sobre la prueba ahora ofrecida, en vista de insalvables dificultades relacionadas con la distancia de la comunidad representada, de la aprobación de la asamblea de la comunidad en términos de requerimientos particulares de su forma de organización que exigían el conocimiento y decisión colectiva y de condiciones de inseguridad

Select target paragraph3