14 c) brindar asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001 (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); d) brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del Pilar Álvarez Pérez, hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un panteón cercano a la residencia de ésta (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); e) garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); f) pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia), salvo las cantidades ya canceladas por concepto de daño material e inmaterial mencionadas en el punto declarativo primero de la presente Resolución, y g) reintegrar los gastos y costas a los representantes de las víctimas (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte de manera inmediata todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 17, 26, 33, 37, 47 y 48, así como en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y de sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y de sus familiares.

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