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involucrados, quienes están en situaciones altamente vulnerables, “en donde la
respuesta del Estado tiene que corresponder a la calidad del sujeto y no sólo a la
obligación general de responder frente al Sistema [Interamericano]”. Por ello, subrayó la
necesidad de que el compromiso del Estado se manifieste con acciones y compromisos
concretos, con plazos precisos consignados en un acta ante la Corte a efectos de que
ésta pueda darle el seguimiento adecuado.
15.
Que la Corte recuerda que el plazo establecido para el cumplimiento de la
presente obligación era de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia
y que, en consecuencia, venció en marzo de 2005. A pesar de que han transcurrido más
de cuatro años y ocho meses desde que venció aquel término, no se ha dado
cumplimiento a esta obligación. Al respecto, el Tribunal observa que el proceso
promovido para la elaboración de la política pública en materia de niños en conflicto con
la ley se encuentra en una etapa inicial, lo cual resulta preocupante a la luz del tiempo
transcurrido.
16.
Que la Corte toma nota que el Estado se comprometió por medio del Cronograma
a “la elaboración de disculpas públicas, en consulta con la Sociedad Civil a objeto de
realizar en un Acto Público el reconocimiento de responsabilidad internacional, y la
declaración que contenga la Política Pública en materia de niños en conflicto con la ley”,
en junio de 2010. En tal sentido, el Tribunal recuerda que a efectos de realizar el acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que
contenga la elaboración de una política de Estado en materia de niños en conflicto con la
ley, Paraguay debe consultar a las víctimas, sus familiares y a sus representantes.
17.
Que con base en las consideraciones precedentes la Corte Interamericana estima
necesario que el Estado: a) adopte a la brevedad todas las medidas necesarias para el
efectivo diseño de la política pública del Estado en materia de niños en conflicto con la
ley, y b) continúe remitiendo información actualizada y detallada sobre los avances
logrados y las medidas concretas adoptadas para cumplir el punto décimo primero de la
Sentencia.
*
*
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18.
Que en relación con el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto
entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; el tratamiento médico y/o
psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y el tratamiento psicológico a los
familiares de los internos fallecidos y heridos (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia), y respecto a la asistencia vocacional y a un programa de educación especial
destinado a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de
2001 (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado indicó que según el
informe elaborado por la Dirección General de Servicio de Atención a Adolescentes
Infractores, “la asistencia a las víctimas se ha ido desarrollando de manera sistemática,
a pesar de ciertos inconvenientes como la falta de localización de algunas víctimas o la
desconfianza propia de algunas de [ellas] hacia las autoridades”, lo cual provoca su
inasistencia a las consultas de diagnóstico programadas. Agregó que no cuenta con las
direcciones de quince víctimas del incendio ni con un medio de transporte para realizar
las visitas necesarias y hacer los diagnósticos requeridos. A partir de reuniones con
representantes de las madres de las víctimas, los abogados que ejercieron la defensa de
la causa, algunos de los jóvenes, y autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo y del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se decidió crear un registro de los
beneficiarios y sus familiares. El 8 de abril de 2009 se realizó el “Acto Público de entrega
de carné para atención médica y difusión de asistencia vocacional a las víctimas y