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8.
Que, asimismo, México tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta
solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones pertinentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para
proteger la vida e integridad de los señores Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales,
Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu, miembros del Centro de Derechos
Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para
asegurar que las personas que trabajan o que acuden a las oficinas del Centro de Derechos
Humanos Miguel Agustín Pro Juárez puedan ejercer sus funciones o gestiones sin peligro a su
vida o integridad personal.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las
presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
4.
Requerir al Estado que, dentro de 15 días a partir de la notificación de la presente
resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que
haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario