14
42.
Al respecto, la Corte considera oportuno recordar que el Estado tiene, frente a
todas las personas bajo su jurisdicción, las obligaciones generales de respetar y
garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos, las cuales se imponen no sólo en
relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros
particulares. De estas obligaciones generales derivan deberes especiales, determinables
en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea
por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre 20, como es el
caso de la detención. Este Tribunal ha considerado que el Estado se encuentra en una
posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de
que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. En dicha situación
las obligaciones estatales generales de respetar y garantizar los derechos adquieren un
matiz particular que obliga al Estado a brindar a los internos, con el objetivo de proteger
y garantizar sus derechos a la vida y a la integridad personal, las condiciones mínimas
compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención 21 .
Asimismo, la Corte ha señalado que independientemente de la existencia de medidas
provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los
derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad22.
43.
Por consiguiente, la Corte solicita al Estado que en su próximo informe sobre la
implementación de las presentes medidas provisionales, se refiera en forma específica a
las medidas de protección que haya adoptado y adopte para proteger la vida e integridad
personal del beneficiario Juan David Naranjo Jiménez, conforme a su situación personal.
1.4
Sobre los presuntos asesinatos de los beneficiarios Javier Augusto Torres
Durán y Sebastián Naranjo Jiménez
a. En relación a Javier Augusto Torres
44.
El Estado informó, en julio de 2008, que las investigaciones relativas a la muerte
del señor Javier Augusto Torres Durán, yerno de la señora Mery Naranjo, eran
adelantadas por parte del Fiscal Quinto Seccional. Al respecto de éstas, manifestó que “se
[había] logr[ado] establecer la identidad de los presuntos autores de la muerte del señor
Torres Durán y dilucidar parcialmente los móviles del crimen”. Asimismo, señaló que los
indicios apuntaban a que los tres presuntos responsables pertenecen a “una banda que
opera en el Barrio [donde murió el que fuera beneficiario] de la Comuna 13 de Medellín”
donde residen los actuales beneficiarios. Agregó que de los tres presuntos responsables,
hasta junio de 2008, uno se encontraba detenido con una medida de aseguramiento de
detención preventiva y los otros dos se encontraban recluidos a la espera de las
audiencias de formulación e imputación y de que se resolvieran las solicitudes de
medidas en su contra. En dicha oportunidad, el Estado informó de medidas emprendidas
por la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y las Fuerzas Militares para fortalecer y
brindar seguridad al sector de la Comuna 13 de Medellín donde residen los beneficiarios.
20
Cfr Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 111; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 37, y Asunto de la
Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de
2009, Considerando décimo.
21
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr.
60; Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas
Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, Considerando duodécimo,
y Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 20, Considerando décimo.
22
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas provisionales respecto de Argentina. Resolución
del Presidente de la Corte de 22 de agosto de 2007, Considerando decimosexto; Asunto Natera Balboa. Medidas
provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 1 de diciembre de 2009,
Considerando decimocuarto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón", supra nota 3,
Considerando decimotercero.