22
adecuadas a la mayor brevedad puesto que la protección otorgada no había sido
suficiente.
3.1
Consideraciones de la Corte sobre la situación de riesgo de los beneficiarios
69.
La Corte reitera que en el marco de medidas provisionales le corresponde
considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente
con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las
personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante
la consideración del fondo de un caso contencioso28.
70.
El Tribunal observa que según la información presentada por las partes (supra
Considerandos 65, 66 y 67), durante la vigencia de estas medidas provisionales los
beneficiarios han continuado siendo objeto de actos de hostigamiento, amedrentamiento,
y otras situaciones que han puesto en riesgo, o han afectado, su vida e integridad
personal. Al respecto destaca que durante la vigencia de las medidas provisionales han
sido asesinados dos beneficiarios, a saber: Javier Augusto Torres Durán y Sebastián
Naranjo Jiménez (supra Considerandos 44 y 47). Asimismo, observa con preocupación
que el Estado no ha remitido información sobre lo indicado por los representantes con
respecto a lo presuntamente ocurrido el 21 de mayo de 2010 en contra de la beneficiaria
María del Socorro Mosquera Londoño, ni de la alegada falta de debida atención de las
autoridades al respecto (supra Considerando 65.e). Igualmente, advierte la información
contradictoria remitida por las partes con respecto a lo ocurrido el 25 de agosto de 2010
en la zona de residencia de los beneficiarios (supra Considerandos 65.f y 66.b). En
consecuencia, la Corte considera que prevalece una situación de extrema gravedad y
urgencia, que pone en grave riesgo la vida y la integridad personal de los beneficiarios de
las presentes medidas.
71.
De la información aportada se desprende que las medidas de protección
adoptadas por el Estado a favor de los beneficiarios no han sido efectivas ni suficientes,
tanto en su planeación como en su implementación en relación con las necesidades de
protección. Sin embargo, la Corte observa que en algunas situaciones la falta de
comunicación entre beneficiarios, representantes y autoridades estatales, así como la
ausencia de consenso en cuanto a las medidas de protección que se deberían adoptar,
ha favorecido esta situación. El Tribunal reitera que no basta con la adopción, por parte
del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su
implementación sean efectivas, de forma tal que cesen las amenazas y hostigamientos
hacia las personas cuya protección se pretende. La Corte exhorta a los beneficiarios, sus
representantes y al Estado a buscar los canales de comunicación más adecuados para
superar los obstáculos que impiden la implementación eficiente de mecanismos de
protección acordes con el riesgo actual que enfrentan los beneficiarios.
72.
Por todas las consideraciones anteriores, la Corte considera preciso que el Estado
adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas que sean necesarias para
asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad personal de la
señora Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, y de la señora María del Socorro Mosquera
Londoño, de modo que éstas sean eficaces para evitar y hacer cesar las amenazas y
hostigamientos en su contra, así como que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de
forma habitual y sin temor.
73.
Por otra parte, la Corte toma nota de lo informado por los representantes en
relación a familiares de la señora Mosquera Londoño (supra Considerando 65.h). También
28
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra
nota 25, Considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 3, Considerando séptimo.