22 adecuadas a la mayor brevedad puesto que la protección otorgada no había sido suficiente. 3.1 Consideraciones de la Corte sobre la situación de riesgo de los beneficiarios 69. La Corte reitera que en el marco de medidas provisionales le corresponde considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso28. 70. El Tribunal observa que según la información presentada por las partes (supra Considerandos 65, 66 y 67), durante la vigencia de estas medidas provisionales los beneficiarios han continuado siendo objeto de actos de hostigamiento, amedrentamiento, y otras situaciones que han puesto en riesgo, o han afectado, su vida e integridad personal. Al respecto destaca que durante la vigencia de las medidas provisionales han sido asesinados dos beneficiarios, a saber: Javier Augusto Torres Durán y Sebastián Naranjo Jiménez (supra Considerandos 44 y 47). Asimismo, observa con preocupación que el Estado no ha remitido información sobre lo indicado por los representantes con respecto a lo presuntamente ocurrido el 21 de mayo de 2010 en contra de la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño, ni de la alegada falta de debida atención de las autoridades al respecto (supra Considerando 65.e). Igualmente, advierte la información contradictoria remitida por las partes con respecto a lo ocurrido el 25 de agosto de 2010 en la zona de residencia de los beneficiarios (supra Considerandos 65.f y 66.b). En consecuencia, la Corte considera que prevalece una situación de extrema gravedad y urgencia, que pone en grave riesgo la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas. 71. De la información aportada se desprende que las medidas de protección adoptadas por el Estado a favor de los beneficiarios no han sido efectivas ni suficientes, tanto en su planeación como en su implementación en relación con las necesidades de protección. Sin embargo, la Corte observa que en algunas situaciones la falta de comunicación entre beneficiarios, representantes y autoridades estatales, así como la ausencia de consenso en cuanto a las medidas de protección que se deberían adoptar, ha favorecido esta situación. El Tribunal reitera que no basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean efectivas, de forma tal que cesen las amenazas y hostigamientos hacia las personas cuya protección se pretende. La Corte exhorta a los beneficiarios, sus representantes y al Estado a buscar los canales de comunicación más adecuados para superar los obstáculos que impiden la implementación eficiente de mecanismos de protección acordes con el riesgo actual que enfrentan los beneficiarios. 72. Por todas las consideraciones anteriores, la Corte considera preciso que el Estado adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, y de la señora María del Socorro Mosquera Londoño, de modo que éstas sean eficaces para evitar y hacer cesar las amenazas y hostigamientos en su contra, así como que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor. 73. Por otra parte, la Corte toma nota de lo informado por los representantes en relación a familiares de la señora Mosquera Londoño (supra Considerando 65.h). También 28 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 25, Considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 3, Considerando séptimo.

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