13 por unanimidad 4. En ejercicio de las facultades de supervisar el cumplimiento de su sentencia de 21 de julio de 1989, que el Gobierno de Honduras debe compensar a los lesionados por razón de la demora en el pago de la indemnización y en la constitución del fideicomiso ordenados, en los términos que se expresan en los párrafos 40, 42 y 43 supra. Redactada en español e inglés haciendo fe el texto en español. Leída en sesión pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el 17 de agosto de 1990*. Héctor Fix-Zamudio Presidente Rodolfo E. Piza E. Pedro Nikken Rafael Nieto Navia Rigoberto Espinal Irías Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario * El Juez Héctor Gros Espiell no participó en la elaboración y firma de esta sentencia por haber renunciado al cargo de Juez de la Corte. El Juez Thomas Buergenthal tampoco participó en la elaboración y firma de esta sentencia por no haberlo hecho en la de 21 de julio de 1989.

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