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por unanimidad
4. En ejercicio de las facultades de supervisar el cumplimiento de su sentencia de 21
de julio de 1989, que el Gobierno de Honduras debe compensar a los lesionados por
razón de la demora en el pago de la indemnización y en la constitución del
fideicomiso ordenados, en los términos que se expresan en los párrafos 40, 42 y 43
supra.
Redactada en español e inglés haciendo fe el texto en español. Leída en sesión
pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el 17 de agosto de 1990*.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Rodolfo E. Piza E.
Pedro Nikken
Rafael Nieto Navia
Rigoberto Espinal Irías
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
* El Juez Héctor Gros Espiell no participó en la elaboración y firma de esta sentencia por haber
renunciado al cargo de Juez de la Corte. El Juez Thomas Buergenthal tampoco participó en la
elaboración y firma de esta sentencia por no haberlo hecho en la de 21 de julio de 1989.