10 l) copia de la boleta de pago no cancelada de Ernesto Rafael Castillo Páez del segundo semestre de 1990 de la Pontificia Universidad Católica del Perú; y m) recortes de periódicos titulados: “En la Corte Interamericana de Derechos Humanos está el caso Castillo Páez” y “Policías asesinaron a estudiante”. 29. En su escrito de 11 de septiembre de 1998 el Estado impugnó varios de los documentos aportados por los familiares de la víctima como prueba para mejor resolver. Señaló que los gastos que suponen la pérdida de ingresos de los padres por la desaparición de la víctima, “no son más que afirmaciones sin sustento por no existir prueba alguna que demuestre esas aseveraciones”. Además indicó que un “agradecimiento por el mecanografiado en el prólogo de [un]a obra [...] no constituye demostración alguna del ejercicio de una actividad lucrativa y menos de carácter permanente”. Asimismo, el Estado objetó el recibo no cancelado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, porque “carece de toda validez por no tener constancia alguna de cancelación”. 30. No obstante la solicitud hecha por la Corte (supra 19), los familiares de la víctima omitieron enviar los siguientes documentos requeridos como prueba para mejor resolver: a) certificaciones de salarios del señor Cronwell Pierre Castillo Castillo de los siguientes años 1990, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y ninguna de la señora Carmen Warton Páez; b) certificación del historial académico del señor Ernesto Rafael Castillo Páez, expedido por la Pontificia Universidad Católica del Perú, durante sus años de estudiante; y c) avalúo oficial del precio estimado de la casa de la familia Castillo Páez. 31. Según consta en el expediente, a la fecha no ha sido recibido de la Comisión ninguno de los documentos solicitados por la Corte como prueba para mejor resolver (supra 19). 32. En respuesta de las notas de la Secretaría de 21 de julio, 26 de agosto, 11 y 21 de septiembre, 2 y 21 de octubre de 1998, el Estado, mediante escritos de 21 y 24 de agosto, 9, 11, 29 y 30 de septiembre, 1, 9, 26 y 29 de octubre y 2 y 11 de noviembre de 1998, envió, con carácter de prueba para mejor resolver, los siguientes documentos: a) Ley No. 26.926 de 19 de febrero de 1998, publicada en “El Peruano” el 21 de febrero de 1998 sobre “[l]ey que modifica diversos artículos del Código Penal e incorpora el Título XIV-A, referido a los delitos contra la humanidad”; b) Decreto-Ley No. 25.592, de 26 de junio de 1992, publicado en “El Peruano” de 2 de julio de 1992, en el que “[e]stablecen pena privativa de libertad para funcionarios o servidores públicos que priven a una persona de su libertad ordenando o ejecutando acciones que tengan como resultado su desaparición”; c) copia de la Ley No. 25.139 de 14 de diciembre de 1989 sobre gratificaciones anuales con motivo de Fiestas Patrias y Navidad; d) Decreto Supremo No. 061-98-EF, de 6 de julio de 1998, publicado en “El Peruano” el 7 de julio de 1998, mediante el que “[o]torgan beneficio de aguinaldo por Fiestas Patrias a los pensionistas, funcionarios y servidores de la Administración Pública”;

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