3
Derechos Humanos y los familiares de la víctima o sus representantes presenten
de acuerdo con los párrafos anteriores.
5.
El 16 de diciembre de 1997 la Comisión Interamericana informó a la Corte que había
designado como sus delegados en este caso a los señores Domingo E. Acevedo, Carlos Ayala
Corao y Alvaro Tirado Mejía. El 18 de junio de 1998 Marcela Matamoros, quien había sido
designada como asistente de la Comisión para la audiencia pública sobre excepciones
preliminares comunicó a la Corte su renuncia.
6.
El 27 de enero de 1998 la Comisión solicitó una prórroga de treinta días en el plazo
señalado por el Presidente en su resolución de 10 de diciembre de 1997, para presentar su
escrito respecto de las indemnizaciones y gastos en el presente caso. El 28 y 29 de enero de
1998 el Presidente prorrogó los plazos señalados a la Comisión y a los familiares de la
víctima, hasta el 25 de febrero de ese año, y al Estado, hasta el 11 de mayo de 1998.
7.
El 25 de febrero de 1998 la Comisión y los familiares de la víctima presentaron a la
Corte sendos escritos sobre reparaciones con la prueba correspondiente, los cuales fueron
transmitidos al Estado el 12 de marzo del mismo año.
8.
El 9 de marzo de 1998 el Presidente convocó a los familiares de la víctima, a la
Comisión Interamericana y al Perú a una audiencia pública sobre reparaciones, que se
celebraría en la sede de la Corte el 9 de junio de 1998.
9.
El 11 de marzo de 1998 la Secretaría requirió al Estado la presentación de los
siguientes documentos: declaración jurada de ingresos de 1991 del señor Cronwell Pierre
Castillo Castillo, copia del informe realizado por la Inspectoría General de Policía sobre el
operativo en que se detuvo a Ernesto Rafael Castillo Páez, ordenada por el Ministerio del
Interior y cualquier otra información de inteligencia relacionada con las circunstancias de la
desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez y su paradero. Por nota del 29 de mayo de 1998,
el Estado informó a la Corte que existía impedimento legal para proporcionar la declaración
jurada del señor Cronwell Pierre Castillo Castillo. Los documentos restantes, tampoco fueron
presentados por el Estado, pese a las reiteraciones hechas por la Secretaría el 21 de julio y 26
de agosto de 1998.
10.
El 24 de marzo de 1998 el Estado presentó un escrito señalando que al no haberse
recibido ni los escritos de reparaciones de los familiares de la víctima ni de la Comisión debía
tenerse por cerrado el caso. Al día siguiente, la Secretaría informó al Estado que los escritos
sobre reparaciones habían sido presentados por los familiares de la víctima y la Comisión el
25 de febrero de ese año y notificados al Estado el 12 de marzo siguiente.
11.
El 20 de abril de 1998 la Secretaría solicitó a los familiares de la víctima y al Estado
precisar el número de testigos y peritos que serían ofrecidos para la audiencia pública del 9 de
junio de 1998 (supra 8) así como indicar el objeto de esos testimonios o peritajes. Asimismo,
siguiendo instrucciones del Presidente, les comunicó que “deb[ían] otorgar especial
consideración a la posibilidad de presentar algunos testimonios y experticias mediante
declaración jurada, en atención a los principios de economía y celeridad procesal”.
12.
Por nota del 29 de abril de 1998 los familiares de la víctima pidieron a la Corte que les
extendiera el plazo para presentar “la lista definitiva de testigos” y se les fijara el plazo para
presentar las declaraciones juradas de los padres de la víctima y de su hermana, así como las
experticias correspondientes.