6 e) legislación peruana en donde se exonera las acciones de hábeas corpus y los procedimientos penales del pago de tasas judiciales; f) ley No. 26.926 del 30 de enero de 1998, promulgada el 21 de febrero de 1998, que tipifica como delitos contra la humanidad el genocidio, la desaparición forzada y la tortura, aunque existían antecedentes en el Código Penal y g) Decreto-Ley No. 25.592 publicado el 2 de julio de 1992 que tipificó el delito de desaparición forzada. En la misma nota enviada al Estado, así como en una posterior de 26 de agosto de 1998, la Corte le reiteró al Perú la solicitud hecha el 11 de marzo de 1998 para que enviara el [i]nforme realizado por la Inspección General de Policía sobre el operativo en que se detuvo a Ernesto Rafael Castillo Páez por el Ministerio del Interior mencionado en el oficio 2558/DMC-CA como cualquier información de inteligencia disponible que se relaciona con las circunstancias de la desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez. 20. El 27 de julio de 1998 el Estado solicitó una nueva audiencia para “fundamentar en mayor medida las observaciones formuladas [...] a los pedidos de [r]eparaciones”. El 30 de julio de 1998 la Secretaría comunicó al Perú que el Presidente había considerado improcedente su solicitud. 21. Los días 21 y 24 de agosto, 9, 11, 29 y 30 de septiembre y 1, 9, 26 y 29 de octubre, 2 y 11 de noviembre, todos de 1998, el Estado envió algunos de los documentos solicitados como prueba para mejor resolver (infra 32). Los familiares de la víctima, por notas de 20 y 28 de agosto de 1998, presentaron algunos de los documentos solicitados por la Corte en carácter de prueba para mejor resolver (infra 28). Por su parte, la Comisión Interamericana no contestó el requerimiento de la Corte para la presentación de prueba para mejor resolver. 22. El 11 de septiembre de 1998 el Estado presentó un escrito con observaciones a las apreciaciones hechas por los familiares de la víctima, mediante el cual, además, se reservó su derecho de pronunciarse sobre la publicación en inglés de “Human Rights Watch/Americas/Helsinki” (HRW), presentada por los familiares de la víctima en su escrito de 20 de agosto de 1998, hasta que le fuera remitida la traducción en español. Con su escrito, el Estado aportó los siguientes documentos: carta de 6 de noviembre de 1990, que el entonces Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú, señor Hugo Sarabia Swett, remitió al Ministro del Interior, en la cual se refiere a la desaparición del alumno Ernesto Rafael Castillo Páez y recortes de periódico sobre procesos de quiebra que se han desarrollado en el Perú. El 2 de octubre de 1998 los familiares de la víctima enviaron la traducción al español de la publicación de “Human Rights Watch/Americas/Helsinki” y la Secretaría la transmitió al Estado el 5 del mismo mes y año. 23. Por escrito de 9 de octubre de 1998, el Estado presentó observaciones en relación con los documentos de identificación de Ernesto Rafael Castillo Páez y las consecuencias de que los mismos no fueran llevados por la víctima el día de los hechos. Asimismo señaló que pese a que la libreta electoral fue emitida el 14 de julio de 1986, “no contiene constancia alguna de haber votado en las elecciones municipales y generales”, celebradas respectivamente en 1989 y 1990, con lo cual Castillo Páez no ejerció sus derechos políticos. 24. Por escrito del Estado de 26 de octubre de 1998, se recibió una constancia de inscripción de Ernesto Rafael Castillo Páez, emitida por el Jefe de la Unidad de Constancias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y una “certificación expedida por la Oficina

Select target paragraph3