previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos” 11. Para tal efecto, la víctima disponía de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para requerir al Estado dicho tratamiento, el cual vencía el 26 de agosto de 2020. 6. La Corte observa que, en julio de 2020, antes del vencimiento del plazo de seis meses establecido en el Fallo para que la víctima requiriese dicho tratamiento (supra Considerando 7), el representante comunicó el fallecimiento del señor Mario Montesinos Mejía 12. 7. La Corte lamenta profundamente el fallecimiento de la víctima Mario Montesinos Mejía y, en virtud de lo expuesto, concluye la supervisión de la presente medida. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial sufrido por la víctima (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos a favor del representante de la víctima (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 5, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo décimo de la misma, en tanto realizó la publicación del Fallo en su integridad en el sitio web oficial del Consejo de la Judicatura y la publicación de su resumen oficial en el diario oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional. 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 8, que ha concluido el proceso de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, relativa a brindar el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requiera la víctima. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: Asimismo, la Corte indicó que “los tratamientos respectivos deberán prestarse de manera oportuna y diferenciada, en la medida de lo posible, en el centro más cercano a su lugar de residencia en Ecuador, por el tiempo que sea necesario”. 12 Cfr. Escrito del representante de la víctima de 9 de julio de 2020. 11 -3-

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