a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) adoptar las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido contra el señor Mario Montesinos Mejía (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), e c) iniciar la investigación necesaria para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los tratos crueles, inhumanos y degradantes establecidos en la Sentencia, así como de la tortura denunciada por el señor Montesinos en el año 1996 (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 5. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la presente Resolución. 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 2 de julio de 2024, un informe sobre las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo cuarto. 7. Disponer que la representación de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representación de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-

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