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La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al
Secretario Ejecutivo de la CIDH Emilio Álvarez Icaza L., como sus delegados. Asimismo, Elizabeth
Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría
Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta copia del informe 79/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 79/13 (Anexos). Dicho informe
de fondo fue notificado al Estado de Surinam mediante comunicación de fecha 26 de julio de
2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Mediante comunicación recibida el 26 de septiembre de 2013, el Estado
presentó un escrito en el cual indicó que las recomendaciones desconocen las particularidades
de la composición étnica de Surinam y se mencionaron las dificultades en la eventual
implementación. El Estado solicitó una prórroga, la cual fue otorgada por la Comisión por un
plazo de tres meses, solicitándole al Estado que a más tardar el 15 de enero de 2014 presentara
un informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 15 de enero de 2014 el Estado
presentó un informe en el cual efectuó indicaciones de carácter genérico sobre los pueblos
indígenas y tribales en Surinam, pero no aportó información ni un plan específico de
cumplimiento sobre cada una de las recomendaciones. Mediante comunicación de 24 de enero
de 2014 el Estado efectuó una nueva solicitud de prórroga. En dicha solicitud no presentó
información adicional con el resultado de que el Estado no ha informado desde la notificación
del informe de fondo hasta la fecha, sobre medidas adoptadas con el fin de implementar las
recomendaciones emitidas respecto de la reparación de las violaciones establecidas.
En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de
avances en el cumplimiento de las recomendaciones.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los
hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 79/13. La Comisión
pone en conocimiento de la Honorable Corte que el Estado de Surinam en la etapa de fondo
formuló objeciones a la competencia temporal para el conocimiento del presente asunto bajo la
Convención Americana. Dichos argumentos fueron respondidos expresamente en los párrafos
71 y siguientes del informe de fondo. Dado que en el presente caso la competencia de la
Comisión bajo la Convención Americana y la competencia de la Corte Interamericana coinciden
temporalmente, la Comisión se remite a las precisiones formuladas en el informe de fondo
79/13.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que:
1. El Estado de Surinam violó el derecho a la personalidad jurídica de los Pueblos de
Kaliña y Lokono consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana, en relación con
los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, al no reconocer su personalidad jurídica.
2. El Estado de Surinam violó el derecho a la propiedad establecido en el artículo 21 de
la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en
perjuicio de los Pueblos de Kaliña y Lokono, al no adoptar medidas efectivas para
reconocer su derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos
naturales que tradicional y ancestralmente han ocupado y utilizado.