2 La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Emilio Álvarez Icaza L., como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 79/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 79/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Surinam mediante comunicación de fecha 26 de julio de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Mediante comunicación recibida el 26 de septiembre de 2013, el Estado presentó un escrito en el cual indicó que las recomendaciones desconocen las particularidades de la composición étnica de Surinam y se mencionaron las dificultades en la eventual implementación. El Estado solicitó una prórroga, la cual fue otorgada por la Comisión por un plazo de tres meses, solicitándole al Estado que a más tardar el 15 de enero de 2014 presentara un informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 15 de enero de 2014 el Estado presentó un informe en el cual efectuó indicaciones de carácter genérico sobre los pueblos indígenas y tribales en Surinam, pero no aportó información ni un plan específico de cumplimiento sobre cada una de las recomendaciones. Mediante comunicación de 24 de enero de 2014 el Estado efectuó una nueva solicitud de prórroga. En dicha solicitud no presentó información adicional con el resultado de que el Estado no ha informado desde la notificación del informe de fondo hasta la fecha, sobre medidas adoptadas con el fin de implementar las recomendaciones emitidas respecto de la reparación de las violaciones establecidas. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de avances en el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 79/13. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte que el Estado de Surinam en la etapa de fondo formuló objeciones a la competencia temporal para el conocimiento del presente asunto bajo la Convención Americana. Dichos argumentos fueron respondidos expresamente en los párrafos 71 y siguientes del informe de fondo. Dado que en el presente caso la competencia de la Comisión bajo la Convención Americana y la competencia de la Corte Interamericana coinciden temporalmente, la Comisión se remite a las precisiones formuladas en el informe de fondo 79/13. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que: 1. El Estado de Surinam violó el derecho a la personalidad jurídica de los Pueblos de Kaliña y Lokono consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, al no reconocer su personalidad jurídica. 2. El Estado de Surinam violó el derecho a la propiedad establecido en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de los Pueblos de Kaliña y Lokono, al no adoptar medidas efectivas para reconocer su derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales que tradicional y ancestralmente han ocupado y utilizado.

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