3
3. El Estado además violó los derechos de propiedad de los Pueblos Kaliña y Lokono
establecidos en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, al (i) otorgar títulos de propiedad a personas no
indígenas dentro del territorio de los Kaliña y Lokono; (ii) establecer y mantener las
Reservas Naturales Wia Wia, Galibi y Wane Kreek; y (iii) otorgar una concesión minera y
autorizar actividades mineras dentro de su territorio tradicional, todo esto sin realizar
un proceso de consulta dirigido a obtener su consentimiento libre, previo, e informado
de conformidad con los estándares interamericanos.
4. El Estado de Surinam violó el derecho a la protección judicial establecido en el
artículo 25 de la Convención Americana en detrimento de los Pueblos de Kaliña y
Lokono, al no proporcionarles un acceso efectivo a la justicia para la protección de sus
derechos fundamentales.
Asimismo, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de
Surinam que:
1. Adopte las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para el reconocimiento
de los Pueblos de Kaliña y Lokono como personas jurídicas en el derecho de Surinam;
2. Elimine las normas que impiden la protección del derecho a la propiedad de los
Pueblos de Kaliña y Lokono y adopte en su legislación interna, a través de consultas
efectivas y plenamente informadas con los Pueblos de Kaliña y Lokono y sus miembros,
medidas legislativas, administrativas y otras que sean necesarias para proteger, a través
de mecanismos especiales, el territorio en el que los Pueblos de Kaliña y Lokono ejercen
su derecho a la propiedad comunal, según sus prácticas consuetudinarias de uso de la
tierra, sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales;
3. Se abstenga de realizar actos que puedan generar que terceras personas realicen
actividades, con aquiescencia o tolerancia del Estado, que afecten el derecho a la
propiedad o la integridad del territorio de los Pueblos de Kaliña y Lokono, según lo
establecido en el Informe;
4. Revise, a través de consultas efectivas y plenamente informadas con los Pueblos
Kaliña y Lokono y sus miembros, los títulos de propiedad, títulos de arrendamiento y
títulos de arrendamiento a largo plazo emitidos en favor de personas no indígenas, los
términos de las actividades mineras autorizadas dentro de la Reserva Natural Wane
Kreek, y los términos del establecimiento y manejo de las Reservas Naturales Wia Wia,
Galibi y Wane Kreek, para determinar las modificaciones que deban realizarse a los
términos dichos títulos de propiedad, de arrendamiento y de arrendamiento a largo
plazo, concesión y Reservas Naturales, para garantizar el respeto a los derechos de los
Kaliña y Lokono a la propiedad de sus tierras, territorios y recursos naturales ancestrales
de conformidad con sus costumbres y tradiciones;
5. Adopte todas las medidas necesarias, a través de consultas efectivas y plenamente
informadas con los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, y respetando su derecho
consuetudinario, para delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de propiedad a los
Pueblos Kaliña y Lokono de las tierras y territorios que han ocupado y usado
tradicionalmente.
6. Adopte todas las medidas necesarias para aprobar, de conformidad con los
procedimientos constitucionales de Surinam y con las normas de la Convención
Americana, las medidas legislativas y otras que sean necesarias para establecer