3 3. El Estado además violó los derechos de propiedad de los Pueblos Kaliña y Lokono establecidos en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, al (i) otorgar títulos de propiedad a personas no indígenas dentro del territorio de los Kaliña y Lokono; (ii) establecer y mantener las Reservas Naturales Wia Wia, Galibi y Wane Kreek; y (iii) otorgar una concesión minera y autorizar actividades mineras dentro de su territorio tradicional, todo esto sin realizar un proceso de consulta dirigido a obtener su consentimiento libre, previo, e informado de conformidad con los estándares interamericanos. 4. El Estado de Surinam violó el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25 de la Convención Americana en detrimento de los Pueblos de Kaliña y Lokono, al no proporcionarles un acceso efectivo a la justicia para la protección de sus derechos fundamentales. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de Surinam que: 1. Adopte las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para el reconocimiento de los Pueblos de Kaliña y Lokono como personas jurídicas en el derecho de Surinam; 2. Elimine las normas que impiden la protección del derecho a la propiedad de los Pueblos de Kaliña y Lokono y adopte en su legislación interna, a través de consultas efectivas y plenamente informadas con los Pueblos de Kaliña y Lokono y sus miembros, medidas legislativas, administrativas y otras que sean necesarias para proteger, a través de mecanismos especiales, el territorio en el que los Pueblos de Kaliña y Lokono ejercen su derecho a la propiedad comunal, según sus prácticas consuetudinarias de uso de la tierra, sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales; 3. Se abstenga de realizar actos que puedan generar que terceras personas realicen actividades, con aquiescencia o tolerancia del Estado, que afecten el derecho a la propiedad o la integridad del territorio de los Pueblos de Kaliña y Lokono, según lo establecido en el Informe; 4. Revise, a través de consultas efectivas y plenamente informadas con los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, los títulos de propiedad, títulos de arrendamiento y títulos de arrendamiento a largo plazo emitidos en favor de personas no indígenas, los términos de las actividades mineras autorizadas dentro de la Reserva Natural Wane Kreek, y los términos del establecimiento y manejo de las Reservas Naturales Wia Wia, Galibi y Wane Kreek, para determinar las modificaciones que deban realizarse a los términos dichos títulos de propiedad, de arrendamiento y de arrendamiento a largo plazo, concesión y Reservas Naturales, para garantizar el respeto a los derechos de los Kaliña y Lokono a la propiedad de sus tierras, territorios y recursos naturales ancestrales de conformidad con sus costumbres y tradiciones; 5. Adopte todas las medidas necesarias, a través de consultas efectivas y plenamente informadas con los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, y respetando su derecho consuetudinario, para delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de propiedad a los Pueblos Kaliña y Lokono de las tierras y territorios que han ocupado y usado tradicionalmente. 6. Adopte todas las medidas necesarias para aprobar, de conformidad con los procedimientos constitucionales de Surinam y con las normas de la Convención Americana, las medidas legislativas y otras que sean necesarias para establecer

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