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indicará los eventuales medios restitución, reparación o compensación que tendría que activar
un Estado frente al resultado de este análisis de restricciones. En la medida de lo pertinente,
el/la perito/a aplicará los estándares y modelo de análisis propuesto a los hechos del caso
concreto.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los
estándares internacionales y, de ser pertinente, de derecho comparado, aplicables a situaciones
de tensión real o aparente entre los derechos de los pueblos indígenas y protección del medio
ambiente. El/la perito/a ofrecerá elementos de análisis que permitan a la Corte Interamericana
establecer el alcance de las obligaciones estatales frente al derecho a la propiedad de los
pueblos indígenas, al momento de diseñar y ejecutar iniciativas y políticas de protección medio
ambiental.
Los currícula vitarum de los/las peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al
informe de fondo 79/13.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la información y datos de contacto
disponibles de quienes han actuado como peticionarios a lo largo del trámite.
Fergus Mackay, David Padilla y Jacqueline Jubithana. El dato de contacto con que cuenta
la Comisión es: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta