5 indicará los eventuales medios restitución, reparación o compensación que tendría que activar un Estado frente al resultado de este análisis de restricciones. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a aplicará los estándares y modelo de análisis propuesto a los hechos del caso concreto. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales y, de ser pertinente, de derecho comparado, aplicables a situaciones de tensión real o aparente entre los derechos de los pueblos indígenas y protección del medio ambiente. El/la perito/a ofrecerá elementos de análisis que permitan a la Corte Interamericana establecer el alcance de las obligaciones estatales frente al derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, al momento de diseñar y ejecutar iniciativas y políticas de protección medio ambiental. Los currícula vitarum de los/las peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al informe de fondo 79/13. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la información y datos de contacto disponibles de quienes han actuado como peticionarios a lo largo del trámite. Fergus Mackay, David Padilla y Jacqueline Jubithana. El dato de contacto con que cuenta la Comisión es: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

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