RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE MAYO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO GUERRERO LAREZ VISTO: 1. La Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 17 de noviembre de 2009, mediante la cual el Tribunal adoptó medidas provisionales en el presente asunto y, en particular resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Francisco Dionel Guerrero Larez y para proteger su vida e integridad personal. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 20 de noviembre de 2009 sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, de manera que dicho informe estatal sea conocido por el Tribunal que se encuentra reunido en su sede, en San José de Costa Rica, en el LXXXV Período Ordinario de Sesiones. 3. Requerir, asimismo, al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir del 20 de noviembre de 2009, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. […] 2. Los escritos de 20 de noviembre de 2009 y 7 de mayo de 2010, mediante los cuales la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) remitió su primer y segundo informe bimestral, respectivamente, sobre la implementación de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos de 20 de noviembre de 2009 y 3 de febrero de 2010, mediante los cuales los representantes del beneficiario (en adelante “los representantes”) aportaron información adicional, así como los escritos de 25, 26 y 30 de noviembre de 2009 y 21 de junio de 2010, mediante los cuales remitieron, respectivamente, sus observaciones al primer y segundo informe estatal (supra Visto 2).

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