[…] este Tribunal considera oportuno ordenar que el Estado otorgue una beca en instituciones
de educación primaria, secundaria, técnica y superior, de carácter pública o privada en El
Salvador, a favor de los dos hijos de Manuela, concertada entre éstos y el Estado, para culminar
la educación primaria y secundaria, y realizar estudios superiores técnicos o universitarios, ya
sean de pregrado y/o posgrado, o bien para capacitarse en un oficio. Además, esta beca no
deberá estar condicionada a la obtención de calificaciones que les haga acreedores de una beca
de excelencia ni tampoco depender de su desempeño académico, y deberá otorgárseles, en
cambio, en atención a su calidad de víctimas por las violaciones declaradas en la presente
Sentencia. Dicha beca se otorgará desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al
Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y deberá cubrir
todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material
académico o educativo y los gastos de manutención. Las víctimas o sus representantes legales
cuentan con un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia,
para dar a conocer al Estado su intención de recibir dichas becas. Asimismo, cuentan con un
plazo de 24 meses desde la finalización de sus estudios secundarios para informar sobre su
voluntad de recibir la beca para sus estudios técnicos o universitarios, así como sobre la carrera
que decidieron realizar en dicho nivel.
16.
En relación con los plazos establecidos en este párrafo, el Tribunal considera que es
procedente realizar una aclaración al respecto. La medida de reparación ordenada consiste en que el
Estado otorgue becas a favor de los dos hijos de Manuela para que culminen la educación primaria y
secundaria y realicen estudios superiores técnicos o universitarios o bien para capacitarse en un
oficio. En este sentido, se aclara que el plazo de seis meses dispuesto en el párrafo 279 de la
Sentencia se refiere al tiempo con el que cuentan las víctimas o sus representantes para manifestar
al Estado su intención de ser beneficiarios de las becas educativas y del nivel educativo que cursarán.
A partir de dicho momento, el Estado debe brindar la beca educativa correspondiente a los hijos de
Manuela. Al haber concluido la educación secundaria, las víctimas o sus representantes cuentan con
un plazo de 24 meses para comunicar al Estado su intención de recibir una beca para estudios
universitarios o técnicos, especificando la carrera o el oficio en el que desean capacitarse. Al respecto,
este Tribunal advierte que los hijos de Manuela ya han manifestado al Estado su intención de ser
beneficiarios de esta medida de reparación dentro del plazo señalado por la Corte 7. En este sentido,
el Estado deberá otorgar la beca a los hijos de Manuela en atención su nivel educativo y a sus
intereses, de acuerdo con la información que oportunamente hagan llegar a El Salvador.
B. El alcance de la medida de rehabilitación (tratamiento médico, psicológico y/o
psiquiátrico)
B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
17.
Las representantes señalaron que la Corte encontró una violación al artículo 5 de la
Convención Americana en perjuicio de los hijos de Manuela y que, por lo tanto, les corresponde ser
beneficiarios de la medida de rehabilitación ordenada en la Sentencia. Concretamente, argumentaron
que “la Sentencia no se refiere expresamente al deber de proveer tratamiento a los hijos de Manuela”.
Señalaron, además, que la Corte no se pronunció expresamente sobre la solicitud de las
representantes de otorgar tratamiento médico a los hijos de Manuela. Resaltaron que, respecto de
este punto, el Estado y las representantes están de acuerdo, y que, el 18 de febrero de 2022, “se
han llevado a cabo reuniones, entre las representantes, el Estado y las víctimas, tendientes a
gestionar los primeros pasos de la implementación de las medidas de reparación individuales en los
ámbitos de salud y educación, en las que todas las partes hemos estado de acuerdo con esta
interpretación”.
7
Cfr. Manifestación de voluntad de los hijos de Manuela para acceder a las becas de estudio, de 18 de febrero de 2022
(expediente de interpretación, folio 39).
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