III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de la peticionaria
6.
La peticionaria alega que, el 12 de enero de 2006, alrededor de las 10:30 a.m., Jorge Marcial
Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos arbitrariamente
por elementos de la Policía Federal cuando se encontraban a la orilla de la autopista Orizaba-Fortín de las
Flores, en el estado de Veracruz, donde su automóvil había sufrido fallas mecánicas. Según la peticionaria, en
el automóvil viajaban las tres presuntas víctimas y otras dos personas a quienes no conocían, pero a quienes
habían facilitado transportar en su automóvil. Indica que mientras los agentes federales se acercaron a
interrogarlos, las otras dos personas se alejaron del lugar y no regresaron, dejando algunas de sus pertenencias
en el automóvil.
7.
Afirma que los agentes aprehendieron a las presuntas víctimas sin informarles de qué delito
se les acusaba. Manifiesta que fueron llevados al Ministerio Público Federal de Orizaba, Veracruz, adonde
llegaron aproximadamente hasta las 19:00 horas de ese mismo día, aunque éste se encontraba a sólo 13
kilómetros del lugar donde fueron detenidos. Indica que en dicha fecha el Ministerio Público Federal decretó
su detención y abrió una averiguación previa en su contra por el delito de cohecho, identificada como
PGR/VER/ORI/2006.
8.
Sostiene que se les mantuvo incomunicados durante dos días, aún sin ser informados de qué
se les acusaba, y que el 14 de enero de 2006 fueron trasladados injustificadamente a las oficinas de la
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (en adelante, “SEIDO”) de la
Procuraduría General de la República (en adelante, “PGR”) en el Distrito Federal, donde rindieron declaración
ante la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, sin la asistencia de un abogado. Agrega que en
dicha institución se les vinculó con un “supuesto delito de secuestro en agravio a un Senador”, a pesar de que
inicialmente habrían sido detenidos por cohecho. Señala que, el 15 de enero por la noche, un agente de la
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (en adelante, “UEITA”) se
presentó a las instalaciones de la SEIDO e imprimió varios artículos de Internet que relacionaban a las
presuntas víctimas con los grupos guerrilleros “Ejército Popular Revolucionario” (en adelante, “EPR”) y
Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”. Manifiesta que el 16 de enero, el titular de la SEIDO
ordenó su libertad, por no existir elementos que los vincularan al supuesto secuestro.
9.
Expresa que, no obstante, antes de que pudieran salir de las instalaciones de la SEIDO, agentes
de la Agencia Federal de Investigaciones (en adelante, “AFI”) los condujeron a la UEITA, diciéndoles que tenían
que firmar documentos adicionales. Una vez en el lugar, según la peticionaria, informaron a las presuntas
víctimas que estaban acusados de violar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de
cometer terrorismo. Afirma que el titular de la UEITA ordenó su detención y “los [hicieron] firmar un
documento en el que les informaban que estaban arraigados por noventa días por el delito de ′terrorismo′”.
Manifiesta que el 31 de marzo de 2006, sin orden judicial de por medio, fueron registradas la casa de la madre
de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, así como la casa y la tienda de Maximino Tzompaxtle Tecpile,
hermano de las presuntas víctimas del mismo apellido.
10.
Sostiene que no fue sino hasta el 11 de abril de 2006 que un juez, el titular del Juzgado Tercero
de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Distrito Federal, decretó la detención de las presuntas
víctimas por el probable delito de terrorismo y que fue recién el 17 de abril de 2006 que la agente del Ministerio
Público Federal adscrita a la UEITA puso a las presuntas víctimas a disposición de dicho juez. Afirma que el 22
de abril de 2006 el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Distrito Federal dictó
auto de formal prisión, por lo que fueron remitidos al Reclusorio Preventivo Varonil Norte en el Distrito
Federal. Indica que las presuntas víctimas interpusieron un recurso de apelación contra dicha decisión ante el
Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, identificado con el número 221/2006. Informa
que el 16 de febrero de 2007 el Tribunal resolvió el recurso reiterando los cargos por violación de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada y levantando la suspensión de los derechos políticos de los procesados.
Agrega que el 13 de marzo de 2007 fueron trasladados al Centro de Readaptación Social en Amatlán de los
Reyes, Veracruz, para dar inicio a su juicio.
2