El Estado guatemalteco ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987. La Comisión ha designado a la Primera Vice-Presidenta Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus Delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como Asesoras y Asesor Legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe Nº 132/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 132/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Guatemala mediante comunicación de 19 de abril de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado guatemalteco presentó un escrito en el cual rechazó las conclusiones y recomendaciones del Informe Nº 132/17. En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia y reparación. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo Nº 132/17. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 8.1, 8.2 g), h), 8.3, 9, 11 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila. La Comisión también solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Tirso Román Valenzuela Ávila. Finalmente, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Guatemala violó los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial. Las medidas de reparación deberán incluir una justa compensación, así como medidas de satisfacción y rehabilitación, de ser pertinentes, en consulta con los familiares del señor Valenzuela Ávila. 2. Investigar los actos de tortura sufridos por el señor Valenzuela Ávila de manera diligente, efectiva y en un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan.

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