fecha en que se emitió la orden de pago, debido a que el tiempo transcurrido hasta el pago efectivo no fue excesivo y no quedó demostrado que las demoras entre la orden de pago y la acreditación del mismo respondieran a un obrar claramente irrazonable por parte del Estado68. 75. Con base en lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto vigésimo sexto de la Sentencia respecto del pago de indemnizaciones a favor de las catorce víctimas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 35 y 75 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), y b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 47 y 69 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes reparaciones: a) asegurar que no se vuelva a imponer penas de prisión o reclusión perpetua a las víctimas César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza por delitos cometidos siendo menores de edad (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia), y b) conducir la investigación de las torturas sufridas por Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia). 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 19 y 53 de la presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando las siguientes reparaciones: a) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico y oftálmico a Lucas Matías Mendoza y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Saúl Cristian Roldán Cajal (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 17, y Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 24. 68 -26-

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